20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le embargan el sueldo para pagar la educación de sus hijos

Un juez de Rosario ordenó que se retenga una porción del sueldo que percibe una madre, para obligarla a pagar las cuotas del colegio privado al que asisten sus cinco hijos. Se estimó que el ejercicio de la patria potestad, corresponde a un “derecho-deber” cuyo ejercicio es obligatorio. FALLO COMPLETO

 
La Justicia rosarina decidió embargar parte del sueldo de una mujer para obligarle a pagar el colegio privado al que asisten sus cinco hijos. La madre, que trabaja como policía, debía a la institución una suma cercana a los 8 mil pesos.

El juez Ricardo Dutto consideró que los padres tienen el derecho a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, pero sostuvo que la retención de los haberes de la madre era necesaria por ser "el único remedio para que los niños sigan escolarizados y tengan una adecuada contención".

En el fallo, se explica que según el informe realizado por el equipo interdisciplinario de Servicios Sociales, la vivienda donde residen los menores, es desordenada, carece de higiene, conviven en forma hacinada y el mantenimiento es precario. También se detalla el cierto grado de desatención de los hijos por parte de la progenitora, la cual tenía problemas con vecinos y cuotas impagas de la escuela particular a la que concurren los niños. La madre,al ser viuda, es el único sostén de la familia

Se resaltó en la resolución que “por los gastos que la madre realiza, a pesar de tener un ingreso que le permitiría subvenir aquella escolarización, torna de imposible cumplimiento ese pago y por eso es que ella misma pide se le retenga directamente de su sueldo.”

El juez indicó que el ingreso promedio de la progenitora, sumando su actividad como agente policial y la pensión por viudez, le alcanzarían para pagar sus deudas, pero como se observaba “cierto desorden económico“ motivado por gastos superfluos y descuentos en su recibo de haberes, se generó el pedido de la funcionaria que representa a los niños para retener directamente los montos de las cuotas, como forma de garantizar ese pago y a su vez la educación y contención de los niños.

También se afirma que “en la legislación actual, los deberes de la patria potestad no son deberes disponibles. Son los llamados derecho-deber, cuyo ejercicio es obligatorio como ocurre con el derecho a la educación.”

En base a esto, el juez sostuvo que como forma de consagrar el mejor interés de los niños, debía promoverse “la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan su pleno desarrollo, y para ello debe garantizarse el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos, entre los cuales se encuentra el de la educación, como forma de atender a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, fortaleciendo los valores de solidaridad y respeto por los derechos humanos.”

Por todo lo expuesto, ordenó la retención de los haberes maternos, por entender que “es el único remedio para que estos niños se sigan escolarizando, tengan una adecuada contención, y no pierdan la comunicación con sus maestros y amigos”, por lo que consecuentemente, se decidió admitirla como medida autosatisfactiva.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486