22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Preventiva confirmada por un accidente de tránsito

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Neuquén confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre por el delito de doble homicidio simple con dolo eventual. Por primera vez en esa provincia, un tribunal de segunda instancia avala la aplicación de la preventiva en ese tipo de delitos, ante la posible aplicación de una pena de cumplimiento efectivo y el peligro de fuga. FALLO COMPLETO

 
Los camaristas Daniel Gustavo Varessio y Carlos Manuel Sierra ratificaron la medida dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 (primera circunscripción), y rechazaron el recurso de la defensa, que había alegado la falta de antecedentes penales y el arraigo en dicha Ciudad, como elementos para obtener la excarcelación.

En autos “Direccion de transito s / investigacion homicidio en accidente de transito”, los camaristas advirtieron que “teniendo en cuenta la magnitud de la amenaza de sanción de encierro, a la luz de lo expuesto, es posible y razonable pronosticar que la pena a imponer será de cumplimiento efectivo, por lo que se justifica el dictado de la prisión preventiva”.

“Se ha dicho que ´según el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gravedad del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia; y ello es así, por cuanto la posibilidad de ser sometido a una pena de una magnitud importante sin lugar a dudas puede significar en el ánimo del justiciable un motivo suficiente para sustraerse del accionar jurisdiccional”, agregaron.

Además, advirtieron que la imposición de la prisión preventiva “no importa un prejuzgamiento ni tampoco un anticipo de la culpabilidad, sino que consiste en una apreciación sobre la condicionalidad, con grado de probabilidad y provisional”.

Al analizar el hecho, los jueces consideraron acertada la calificación de dolo eventual, pues el imputado “corría una carrera de velocidad sin autorización”. “La representación de la eventualidad del resultado, de su posibilidad, debe estar presente tanto en los delitos dolosos como en los culposos, se diferencian en la actitud del agente frente a esa representación”, aclararon.

Si bien el imputado aseguró que tan sólo circulaba a cuarenta kilómetros por hora, ello conlleva la “intención de evitar su responsabilidad”. Pues según se desprende del expediente, varios testigos dijeron que lo hacía “a gran velocidad”.

El camarista Walter Richard Trinchera votó en disidencia, y se pronuncio por revocar el fallo de primera instancia y ordenar “la inmediata libertad” del imputado.

“El a-quo ha incurrido en una contradicción al afirmar que ha violado el deber de cuidado y el principio de confianza, y en base a ello concluir que el accionar detallado en la plataforma fáctica lo es a título de dolo eventual”, señaló.

Sin embargo, por mayoría se confirmó la medida de primera instancia y se avaló el procesamiento con prisión preventiva para el imputado.



dju / dju
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