Tal cual lo fijó la Cámara Nacional de Casación Penal, el juez federal de Córdoba, en autos “QUEVEDO, Galileo y QUEVEDO, Francisco S/ Excarcelación”, hizo una minuciosa evaluación de las condiciones personales de los imputados para concederles ese beneficio. Los estudios cursados, el trabajo que tenían previo a ser detenidos, la remuneración que percibían y la situación marital en uno o de concubinato en el otro fueron los elementos que tuvo en cuenta para acreditar que no existe peligro de fuga.
Incluso, sobre el imputado Galileo se basó en referencias que dio la Directora del Instituto en el cual aquel se recibió como profesor de Historia: era una buena persona y un alumno con excelentes relaciones con el resto de sus compañeros fueron los dichos de la testigo.
“Atento el estado de la causa y las medidas de prueba ya realizadas, no se advierte riesgo de que –en caso de recuperar su libertad- los hermanos Quevedo puedan obstaculizar la investigación impidiendo o demorando la acumulación de elementos de juicio o amenazando a los testigos”, concluyó.
Además, especuló que “atento la carencia de antecedentes penales y contravencionales de los imputados, en el hipotético caso de recaer condena, esta no superará el mínimo de cuatro años” aunque al estar detenidos desde el 24 y 25 de este año sólo deberían “cumplir aproximadamente la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo”. Por tal razón, consideró que “resultaría aplicable el instituto de la libertad condicional”.
Así, hizo lugar al pedido de la defensa y concedió la excarcelación de los imputados, a los que ordenó que se presenten el primer lunes de cada ante la sede de los Tribunales Federales.