26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Los reclamos deben ser "en y por acto de servicio"

Así lo ratificó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al rechazar la demanda de un agente del Servicio Penitenciario Federal para que sea ascendido en virtud de un retiro obligatorio por incapacidad. El tribunal sostuvo que el accidente que sufrió fue “en el curso normal de la actividad de una persona, sin que tenga que ver riesgo alguno de la actividad penitenciaria”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Mareco Roberto Oscar contra EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – SPF sobre personal militar y civil de las FFAA y de seg”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del actor para que sea promovido en el Servicio Penitenciario Federal luego de sufrir un accidente que lo obligó a su retiro.

Los camaristas sostuvieron que la demanda no podía prosperar ya que no se daba el supuesto que prevé la ley 20.774: que el accidente se haya producido “en y por acto de servicio”.

“No cabe duda que el percance sufrido no puede equipararse de modo alguno a un accidente producido en y por acto de servicio en tanto se trata de un evento que se sufre lamentablemente en el curso normal de la actividad de una persona, sin que tenga que ver riesgo alguno de la actividad penitenciaria”, sostuvieron los magistrados.

El actor se accidentó el 13 de julio de 1998 cuando descendía de una ambulancia ayudando a bajar una camilla y pisó una baldosa suelta que le hizo perder el equilibrio. Por el hecho, sufrió una pérdida parcial y permanente con relación a la actividad penitenciaria equivalente al 50 % de la totalidad obrera que lo obligó al retiro obligatorio.

Los jueces hicieron un análisis de todas las leyes que estuvieron vigentes sobre los ascensos en el escalafón ante un retiro obligatorio por accidente. Así, citaron la norma 20.416 por la cual se otorga el ascenso a quien quedó incapacitado “en o por acto de servicio” hasta la actual legislación.

“La evolución que se observa en la redacción de las sucesivas leyes muestra a las claras que el legislador ha querido referirse a distintas situaciones, y de ningún modo ha imaginado una analogía en los supuestos que plantea”, consideraron los magistrados.

Por otra parte, también citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la cual el Máximo Tribunal sostuvo que “la regla más segura de interpretación la de que los términos utilizados en la ley no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador”.

“Por tales consideraciones, considero que, al no haberse probado la existencia de un hecho extraordinario que encuadre dentro de la definición dada en la ley 20.777, la sentencia apelada ha de mantenerse en todos sus términos”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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