20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tucumán: polémica por las subrogancias

El Gobierno local reglamentó una ley que no prevé exámenes para los candidatos, los que serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo con la aprobación de la Legislatura. Dicen que es por la “emergencia” del Poder Judicial y ante la falta de coberturas de vacancias debido a la inconstitucionalidad del Consejo Asesor de la Magistratura.

 
La Justicia de Tucumán ya tiene una nueva y polémica ley de elección de jueces subrogantes que serán elegidos por el Gobierno a dedo y sin ningún examen previo. Se trata de una norma que declara la “emergencia del Poder Judicial” por la cobertura de vacantes y que fue dictada ante la falta de integración del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema provincial.

El Gobierno de José Alperovich reglamentó la ley 8.136 que establece un nuevo sistema de emergencia de elección de subrogantes tanto para jueces de primera y segunda instancia como para fiscales y defensores oficiales.

El primer artículo de la norma declara “la emergencia del Poder Judicial” debido a “la grave situación institucional relacionada con la cobertura de las vacantes, hasta que se establezca el procedimiento de selección de los jueces y se efectúen las designaciones correspondientes”.

La referencia es al fallo de la Corte Suprema en el que el pasado 8 de septiembre declaró inconstitucional una parte de la reforma constitucional de 2006 que permitía al Gobierno organizar por decreto la constitución de la CAM, el órgano que se iba a encargar la selección de los jueces. La resolución, a instancias de una presentación del Colegio de Abogados de Tucumán, fue apelado por el Poder Ejecutivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante esa situación el Gobierno impulsó una ley de elección de jueces pero que no prevé ningún mecanismo de examen o análisis de conocimientos.

Ante una vacante, el Gobierno deberá a los 15 días deberá llamar a inscripción para ocupar el cargo; y en otros 15 días, elegir a una de los inscriptos para remitir su pliego a la Legislatura para su designación. El Poder Legislativo deberá tratar el tema “en la primera sesión que se realice con posterioridad al ingreso del pliego” y la aprobación se dará con la mayoría absoluta de los legisladores.

“Una vez designados, los jueces interinos gozarán de las mismas facultades y prerrogativas que las asignadas para los titulares del cargo”, establece la ley. A su vez, podrán inscribirse quienes trabajen en dependencias estatales o municipales ya que la norma les permite solicitar licencia sin goce de sueldos.

Los subrogantes estarán en los cargos “hasta la asunción del titular por el procedimiento que se determine”, aunque eso todavía tiene una fecha incierta.

Todo el procedimiento estará a cargo del Ministerio de Gobierno. La convocatoria ante una vacante será publicada durante tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva. La nómina de inscriptos será pública para cualquier ciudadano y se podrán efectuar observaciones a cualquiera de los postulantes.



dju / dju
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