De las seis iniciativas, hay una que está alcanzando mayor trascendencia, donde para ciertos sectores esta propuesta es bastante limitada a los avances de la ciencia actual. En virtud de eso, se realizó una exposición en el anexo de la Cámara de Diputados ante médicos, pacientes, periodistas y asesores de legisladores, donde representantes de las asociaciones Concebir e Infertilidad en Argentina exhortaron la necesidad de contar con un proyecto de ley no restrictivo.
Estas asociaciones, plantean que la infertilidad no sólo sea considerada una enfermedad y por tanto incluida en el Plan Médico Obligatorio para ser cubierta por Obras Sociales y prepagas, sino que insisten en que no se ponga límites a la cantidad de intentos u óvulos fecundados, además de que se incluya las nuevas tecnologías para ayudar en el tratamiento.
En relación a esto, la presidente de Concebir, Isabel Rolando, resaltó que “nosotros hicimos una convocatoria porque tenemos entendido que se están tratando proyectos que se meten en la técnica médica con prohibiciones de determinadas practicas”, agregando que lo que se está haciendo con las limitaciones, es “llevar la técnica 20 años para atrás ya sea por cuestiones dogmáticas o cuestiones de intereses, que finalmente afectan a los pacientes.”
Aclaró que para ellos no es suficiente que cubran las obras sociales el tratamiento si finalmente se aprueba una ley restrictiva, señalando que buscan “un camino que regule y no que prohíba, y que no ponga más piedras en el camino que la propia naturaleza ya pone a los afectados.”
Compartiendo este pensamiento, Jorgelina Mena, de la organización Infertilidad en la Argentina, manifestó que hay varios proyectos en estado parlamentario, que se intenta hacer uno sólo que pueda ser debatido en la Comisión de Salud, y que hasta el momento, se están basando en el más restrictivo de todos.
Alegó que “se está elaborando un proyecto bastante prohibitivo, y cuando una persona haga un tratamiento de fertilización asistida, le quita posibilidades si pone limites a los óvulos a fecundar.”
Por ello, dichas entidades consideraron que no sólo es importante incluir la infertilidad en el Plan Médico Obligatorio como enfermedad, sino que no se limite la cantidad de intentos u óvulos fecundados. También se hizo hincapié en un proyecto presentado por el diputado Gerónimo Vargas Aignasse, donde no sólo se incorpora el concepto de enfermedad sino que se incluye la importancia de los avances médicos.
A nivel jurisprudencial, en agosto, la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, ordenó cubrir un tratamiento fertilización sin límite de tiempo, intimando a la empresa OSDE a que cubra el procedimiento “mientras que el estado de salud de la pareja lo permita”. En septiembre, la Justicia en lo Correccional y de Garantías de Salta ordenó al Instituto provincial de Salud (IPS) que reintegre el monto total de un tratamiento de fertilización in vitro ya realizado.
La infertilidad, que afecta a una de cada seis parejas, ha sido señalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una "enfermedad que constituye una tragedia que conlleva consecuencias sociales, económicas y psicológicas", y está relacionada con la esterilidad de uno o los dos integrantes de la pareja, comprobable luego de un año de realizar intentos frustrados, o tras seis meses, en caso de que la mujer sea mayor de 35 años.