20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La protección del medio ambiente al límite

Un juez platense le ordenó a cinco municipios bonaerenses que regulen el servicio de recolección de basura en la zona de la cuenca Las Piedras-San Francisco, y a elaborar un programa de concientización sobre la administración de residuos domiciliarios. Además, intimó a más de veinte empresas a acreditar en los próximos cinco días la posesión de un seguro ambiental, que es obligatorio. FALLO COMPLETO

 
El juez de La Plata Luis Federico Arias hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación Para la Protección Medio Ambiente, y ordenó a los municipios de Quilmes, Florencio Varela, Avellaneda, Almirante Brown y Presidente Perón a regularizar el servicio de recolección de basura en la cuenca Las Piedras-San Francisco. Además, intimó a que cesen en la disposición de residuos en lugares no habilitados, es decir, los basureros clandestinos.

Según la Asociación, hay una afectación de los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente de los habitantes de la zona afectada, con lo cual fundó la inmediatez para solucionar el problema mediante una acción de amparo.

Además, Arias exigió “remediar los basurales a cielo abierto”, y realizar un relevamiento en la zona para identificar, “dentro del plazo de diez días”, los predios donde se deposite basura para su posterior remediación. “Todo bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan precautoria y prudencialmente en la suma de $ 350 por cada día de demora, en la persona del funcionario responsable”, según la resolución.

Entre sus medidas, el magistrado requirió a la Autoridad del Agua a presentar un informe sobre los permisos para el vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco otorgados a varias empresas de diverso tipo. Para ello fijó un plazo de cinco días. Incluso intimó a más de veinte firmas privadas a que acrediten la contratación de un seguro ambiental, el cual es de carácter obligatorio previsto por el artículo 22 de Ley 25.675, también “bajo apercibimiento de astreintes” de 2000 por cada día de demora.

“Para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional”, según consideró el magistrado. “La protección del medio ambiente no constituye un mero interés público singular”, agregó.



dju / dju
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