Según la Asociación, hay una afectación de los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente de los habitantes de la zona afectada, con lo cual fundó la inmediatez para solucionar el problema mediante una acción de amparo.
Además, Arias exigió “remediar los basurales a cielo abierto”, y realizar un relevamiento en la zona para identificar, “dentro del plazo de diez días”, los predios donde se deposite basura para su posterior remediación. “Todo bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan precautoria y prudencialmente en la suma de $ 350 por cada día de demora, en la persona del funcionario responsable”, según la resolución.
Entre sus medidas, el magistrado requirió a la Autoridad del Agua a presentar un informe sobre los permisos para el vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco otorgados a varias empresas de diverso tipo. Para ello fijó un plazo de cinco días. Incluso intimó a más de veinte firmas privadas a que acrediten la contratación de un seguro ambiental, el cual es de carácter obligatorio previsto por el artículo 22 de Ley 25.675, también “bajo apercibimiento de astreintes” de 2000 por cada día de demora.
“Para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional”, según consideró el magistrado. “La protección del medio ambiente no constituye un mero interés público singular”, agregó.