Cabe recordar que la ley 26.374 incorporó al Código Procesal Penal de la Nación la oralidad de las apelaciones, donde los recurrentes además de exponer sus fundamentos del recurso pueden ser interrogados por los magistrados, en audiencias presididas por el tribunal o un juez.
La Oficina Judicial funcionará bajo supervisión del Tribunal de Superintendencia y “estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Secretario de Cámara que controlará las tareas de las distintas unidades y al personal necesario para su funcionamiento” según lo menciona la acordada. También el texto habla de la división organizativa de la dependencia en “unidades específicas” que atiendan a necesidades particulares en la asistencia organizativa de las audiencias.
Estas “unidades especificas” serán tres; una “Unidad de Administración de Audiencias y de Sala” encargada de coordinar las secretarías de las cuatro salas con todos los actores del sistema (jueces, fiscales, defensores oficiales/particulares y querellantes), fijar el calendario de audiencias y asignar las salas; una “Unidad de Comunicación y Atención al Público”, que se encargará de la notificación a las partes los días de audiencias y asignar las salas; y una “Unidad de Asistencia de Sala”, cuya función serán las concernientes a las cuestiones operativas de la audiencia, tales como registrar el audio, constatar la presencia de las partes y colaborar en la confección de los registros.
La Oficina Judicial es un órgano administrativo especializado en gestionar el flujo de trabajo. Cuyo personal se encuentra dedicado a optimizar y coordinar la actividad jurisdiccional. Lo que permite descomprimir la tarea administrativa de las salas de Casación. Además permite la unificación de la agenda de los jueces, así como una administración racional de los recursos con los que se cuentan, permitiendo una evaluación permanente sobre el funcionamiento administrativo.