20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El abogado estaba suspendido en la matrícula

Cuanto peor, mejor

La Cámara Nacional de Casación Penal dispuso la nulidad de una condena por el delito de administración fraudulenta con falsificación de documento privado contra una mujer porque ésta había sido patrocinada en la etapa de instrucción por un abogado que fue revocado al estar suspendido en la matrícula. Además, hizo lugar al pedido de prescripción de la causa. FALLO COMPLETO

 
En autos “Valle, Angela Patricia s/recurso de casación”, la Sala I del Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa oficial, y dispuso la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaración indagatoria de la imputada Patricia Valle, quien en ese momento era asistida por un abogado particular, cuya matrícula estaba suspendida desde 1993 por falta de pago.

“De todo lo expuesto se desprende, que el hecho de que el defensor particular se encuentre suspendido en la matrícula, por falta de pago, no implica “per se” la afectación de la garantía de la defensa en juicio. Pero, sí se perjudicó ese ministerio con el estado de indefensión en que se puso a la justiciable, Patricia Valle, a lo largo de todo el proceso, con incidencia directa en los principios de defensa en juicio y debido proceso legal”, sostuvo la Casación, con las firmas Juan Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Raúl Madueño.

Además, los magistrados aclararon que para “efectivizar el derecho de defensa del imputado” no sólo “se materializa únicamente con la designación de un defensor sino que ella deberá ser eficaz”. Para los jueces –según surge de las actuaciones- “se desprende un tratamiento ineficaz por parte de la asistencia letrada del imputado que lo ha dejado en situación de indefensión”.

El hecho se conoció cuando el secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 (TOC27), fue notificado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) respecto a que el defensor particular de la imputada estaba suspendido de la matrícula.

Sobre la cuestión, el Tribunal sostuvo que “si el letrado en cuestión fue suspendido en la matrícula -mero trámite administrativo- por no haber abonado las cuotas pertinentes del colegio público de abogados, esa circunstancia resulta irrelevante para el normal ejercicio de su ministerio por no tratarse de una sanción de exclusión

Al interponer el recurso tras la condena, el defensor oficial había remarcado el estado de “indefensión” en que se encontraba la imputada, por la inactividad de su antecesor. También sobre el rechazo del TOC27 en llamar a nuevos testigos por considerarlo “extemporáneo”, con los cuales –según la defensa- se podría haber demostrado la inocencia de la mujer.

Ahora, la Sala I de Casación consideró que se sometió a la imputada a “un notorio estado de indefensión que afecta y colisiona directamente la garantía constitucional que emana del citado artículo 18 de la Constitución Nacional cuando refiere que ‘...es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos´”.

En su resolución, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que “el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancias de la defensa en juicio”.

Así, la Casación hizo lugar al “declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaración indagatoria de Patricia Valle; y, en su consecuencia, tener por operada la prescripción de la acción penal a su respecto y sobreseerla en la presente causa por el delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con falsificación de documento privado”



dju / dju
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