04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La cámara oculta tuvo otro revés judicial, pero en España

El Tribunal Supremo de ese país le ordenó a El Mundo Televisión y al canal 9 de Valencia pagar 30 mil euros a una médica por un reportaje grabado con esa herramienta. En Argentina, varios jueces rechazaron el uso de la cámara oculta, aunque hay resoluciones judiciales que la convalidaron, como en el caso de los “tickets canasta”.

 
En un fallo inédito, la justicia española condenó a un canal de televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta a una naturópata. El fallo del Tribunal Supremo fue el primero sobre el ejercicio del periodismo mediante grabaciones a escondidas y sin consentimiento del interesado y, además, es el primer precedente judicial del tema, porque ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ni el Tribunal Constitucional español se habían pronunciado sobre esa materia.

Según los jueces, el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas, lo que no está amparado por el derecho a comunicar libremente la información. Tanto El Mundo Televisión como el Canal 9 de la TV autonómica valenciana –que difundió el material el 5 de noviembre de 2000- fueron alcanzados por la resolución.

La justicia admitió, así, la acción presentada por Rosa María F. T. por la captación de su voz e imagen con una cámara oculta en su consultorio privado, donde ejercía como naturópata, por un equipo de El Mundo Televisión.

La demandante reclamó a Canal Mundo, Producciones Audiovisuales SA y al Canal 9, así como a los tres periodistas autores del reportaje, el pago de poco más de 450 mil euros por los perjuicios causados. Si bien el Tribunal Supremo de España hizo lugar a la demanda, fijó una indemnización de 30 mil euros.

El juez de primera instancia y la Audiencia de Valencia habían fallado en favor de los periodistas y habían argumentado que la filmación se enmarcaba en el denominado "periodismo de investigación" y que su legitimidad constitucional quedaba amparada por la libertad de información. La Audiencia de Valencia expresó que el trabajo reunía los requisitos de "veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo".

Pero Rosa María F.T. apeló y la reunión plenaria de la sala en lo civil del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y estableció que el comportamiento de los periodistas con cámara oculta produjo una intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante, que afecta también los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Según el Tribunal Supremo, esa intromisión, en sintonía con el principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias analizadas, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente la información.

En Argentina, varios fallos quitaron legitimidad a las grabaciones con cámara oculta aunque otras resoluciones las convalidaron.

Entre los magistrados que impugnaron la utilización de las cámara ocultas estuvo el juez de garantías de Dolores, Gastón Giles, que sobreseyó, en agosto último, al destituido intendente de Pinamar, Roberto Porretti, al descartar como prueba un video en el que se lo involucraba en un supuesto pedido de coimas a los dueños del complejo bailable Ku/El Alma.

El funcionario había sido grabado y filmado mientras pedía una supuesta coima de 400 mil pesos junto a su secretario de Gobierno, Aldo Leonián.

El abogado del ex intendente de Pinamar, José Ochoa manifestó en una entrevista con Diariojudicial.com unos meses atrás que “la cámara oculta no tiene eficacia probatoria cuando se realiza en forma contraria a los principios básicos constitucionales”. “Si no se pide autorización judicial, se está en presencia de una prueba irregular”, sostuvo.

Agregó que en el caso de Porreti “la reunión (registrada por la cámara) fue hecha en un contexto de irregularidad, además de que se manipuló el crudo del material, al grabarse el video por un lado, y el audio por el otro”.

Daniel Llermanos, otro de los letrados que asesoró al ex intendente sostuvo que “las cámaras ocultas para que tengan validez, deben ser monitoreadas por un tercero imparcial -el juez- en virtud de evitar todo tipo de extorsión y negociación, e impedir que la persona que grabó el material, intente sacar provecho con el mismo”.

Aclaró que “la cámara oculta será una prueba válida en la medida que sea controlada y monitoreada por el juez en su producción y edición. De no cumplirse esto, se estaría promoviendo mecanismos prohibidos por la ley para recabar elementos probatorios”.

Sin embargo, un mes antes de la decisión del juez Giles, la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó el procesamiento por cohecho activo de los empresarios Santiago Lynch y Miguel Gutiérrez Guido Spano, que en noviembre de 2007 fueron filmados a través de una cámara oculta cuando pretendían “coimear” al diputado Héctor Recalde -a través de su hijo-.

Los empresarios querían frenar una ley, que finalmente fue aprobada, a partir de la que los tickets canasta pasaron a integrar el salario de los trabajadores. La grabación se había hecho con una cámara certificada por escribano público.

Para algunos abogados, la cámara oculta es igual a cualquier otro medio probatorio, siempre y cuando no haya ningún tipo de adulteraciones o no se haya provocado forzadamente la declaración de la persona investigada.

Consultado por Diariojudicial.com, el letrado Hugo Wortman Jofre, había señalado en agosto pasado que “la cámara oculta al igual que las grabaciones de audio siempre sirven como prueba. Dentro de sus finalidades, se utiliza para reforzar lo que el testigo dice bajo juramento frente al juez. Lo importante es que la persona que comete el delito, desnude su ilicitud frente a la otra.”

El letrado subrayó la necesidad de que la persona no sea inducida a hablar, sino que lo haga libremente, mediante una declaración espontánea. También añadió que la cámara oculta es válida como prueba, salvo que haya “adulteración o inducción al acusado”. Indicó a su vez, que no se estaría alterando el derecho a la intimidad, ya que “es un derecho disponible. La persona renunció a ese derecho en el momento en que dejó entrar a esa persona a su oficina y le confesó lo que hizo.”

Por su parte, el abogado penalista, Julio Golodny fue el más drástico respecto de la utilización de las cámaras ocultas. Dijo que “una grabación tomada sin intervención de las partes, y sin intervención del juez es nula”. En relación a la posible alteración al derecho a la intimidad, manifestó que “la persona no actúa con libertad, porque desconoce el contexto en el que está hablando”. Por ello, sostuvo que mediante este mecanismo, “se violenta la intimidad y como tal afecta la libertad” porque, según la Constitución Nacional, “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.



dju / dju
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