20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos frenos a la selección discrecional

La Corte Suprema de Tucumán y la Cámara Contencioso Administrativo, frenaron la selección de jueces que proponía el gobierno de José Alperovich. El Máximo Tribunal denegó un recurso extraordinario para que llegue a la Corte Nacional la inconstitucionalidad de la creación del Consejo Asesor de la Magistratura. Mientras que la Cámara suspendió la elección a dedo de subrogantes que proponía el Poder Ejecutivo. FALLO COMPLETO

 
El Gobierno de Tucumán recibió dos reveses judiciales que impiden que prospere su reforma de la Constitución. Por un lado, la Corte Suprema de Justicia provincial rechazó un recurso extraordinario para que el Máximo Tribunal del país analiza la nulidad e inconstitucionalidad de parte de la reforma de la Carta Magna, y por el otro la Cámara en lo Contencioso Administrativo suspendió el régimen de elección a dedo de jueces subrogantes.

El gobierno de José Alperocvih recurrió a la Corte luego que en diversas instancias, inclusive ese tribunal, prosperara una acción del Colegio de Abogados contra la creación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) que según la reforma de 2006, cuya integración debía ser dispuesta por el Poder Ejecutivo.

El máximo tribunal provincial calificó de “inadmisible” el recurso extraordinario del Gobierno. “Los agravios planteados por la Provincia no configuran materia federal apta para ser considerada y decidida por la vía del recurso extraordinario”, sostuvo la Corte al fundamentar que “remiten a la interpretación y aplicación de normas locales, dado que se cuestiona el alcance de la habilitación para la reforma constitucional”.

“La revisión de las decisiones judiciales sobre tales cuestiones adoptadas por los órganos del Poder Judicial de la Provincia fenece dentro del ámbito local, pudiendo admitirse con carácter excepcional la intervención de la Corte Suprema”, sostuvieron en el fallo los jueces Antonio Gandur, Alberto Brito, Horacio Castellanos, René Goane y Ebe López Piossek..

Los magistrados agregaron que la aceptación de un recurso extraordinario se admite cuando los planteos “revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, extremo que no se configura en el caso”.

El segundo fallo apunta directamente a la discrecionalidad en la elección de jueces subrogantes. El Gobierno había apoyado la ley 8.136 por la cual se dispuso que el Poder Ejecutivo elija a los magistrados subrogantes sin ningún proceso de selección ni de examen de idoneidad. La medida fue dictada frente a la falta de integración de la CAM que había sido declarada inconstitucional. El Gobierno también declaró “la emergencia del Poder Judicial”.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que el régimen dispuesto “no establece aparentemente ninguna regla selectiva o parámetro de valoración objetiva o pauta comparativa de antecedentes” y lo calificó como “procedimiento de designación discrecional sin selección previa”.

Con esos fundamentos, la Cámara hizo lugar a dos medidas cautelares presentadas por el Colegio de Abogados de Tucumán y por el letrado Guillermo Avila Carvajal y ordenó “la suspensión total” de la designación de jueces subrogantes hasta tanto se resuelve al fondo del amparo.

“A primera vista, la concepción de la cobertura interina de vacantes de la ley 8136 no parece adecuarse a los parámetros de configuración de la subrogancia definida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Rosza” citado precedentemente, como una alternativa de excepción que se reconoce subordinada al procedimiento constitucionalmente establecido para la selección y valoración de la idoneidad objetiva de los aspirantes a jueces”, agregaron los jueces.

El fallo Rosza de la Corte Suprema sostuvo que la selección de jueces subrogantes debía contar con la intervención de los tres poderes del Estado y que a nivel nacional eso no ocurría ya que sólo participaba el Poder Judicial a través del Consejo de la Magistratura de la Nación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486