En autos “Miara, Samuel y otro s/recurso de casación”, los camaristas Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo adoptaron una decisión contraria a la que tomó la Sala II días atrás y que generó varios anuncios de pedidos de juicio político a los jueces Guillermo Yacobucci y Luis García. Justamente, en esta nueva resolución, este último juez adoptó la misma decisión, es decir, por hacer cesar la prisión preventiva.
El Tribunal Oral Federal Nº 5 (TOF5) había resuelto prorrogar la prisión preventiva de Samuel Miara y Eufemio Uballes, quienes están cumpliendo prisión preventiva desde el día 24 de agosto de 2005, acusados por delitos gravísimos.
“Ahora bien, teniendo en cuenta que la recurrente centra su agravio en que el tiempo de detención que vienen cumpliendo sus asistidos excede el plazo razonable, lo cierto es que, de la simple lectura de los párrafos transcriptos precedentemente, se advierte que el Tribunal realizó una adecuada valoración de las circunstancias que evidencian la complejidad de la causa”, según consideró el juez Diez Ojeda.
Además, señalaron que las razones respecto a “la evidente complejidad de la causa, por su voluminosidad, cantidad de procesados, cantidad de querellantes y hechos imputados, que conllevan mayor dificultad en la tramitación y preparación del juicio, se adecuan a los baremos que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva”.
“En función de un justo equilibrio entre la atención de las complejidades de la causa en su tramitación, la necesidad de neutralizar los riesgos procesales que vienen sustentando la detención provisoria, y el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable”, votó porque se prorrogue por ocho meses la prórroga de la prisión preventiva, lo que fue compartido por su colega González Palazzo.
En tanto, García votó en disidencia y sobre ello explicó que “la prolongación no puede justificarse con la demostración de que persiste el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, porque estos son presupuestos de imposición de la prisión preventiva que, si no persistiesen, no justificarían ninguna continuación de la privación de la libertad aunque el plazo de ésta no fuese en sí excesivo o desproporcionado”.
“De modo que cuando se determina la falta de proporcionalidad de la prisión preventiva, o en otros términos su duración excesiva e irrazonable, la prisión preventiva debe hacerse cesar aunque persistan los peligros procesales”, concluyó.
Además, García citó lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a que “si la privación de la libertad durante el proceso sólo puede tener fines cautelares y no retributivos, entonces, la severidad de una eventual condena no necesariamente deberá importar una prisión preventiva más duradera”
Sin embargo, con los votos de Diez Ojeda y González Palazzo, se fijó una prórroga de ocho meses para ambos imputados.