05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La guarda de menores se resuelve por vía administrativa

La Cámara en lo Civil y Comercial de Necochea revocó un fallo de primera instancia que le había quitado la guarda de una menor a su madre y resolvió que la decisión llegue por la “vía administrativa”. Para los jueces, deben actuar los servicios locales de Promoción y Protección de Derechos de los niños. FALLO COMPLETO

 
En autos “A., L. s/Art. 10 inc. “b” de la ley 10067”, los jueces Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza revocaron la resolución de primera instancia que había declarado “la situación de riesgo físico y psíquico de la menor”, y no darle la guarda a su madre.

Al apelar, la madre adujo que “siempre se ha dedicado, dentro de las posibilidades económicas” a darle “una vida mejor” a sus hijos, “brindando a los mismos las necesidades básicas desde lo material más allá del afecto y amor”. Además, aseguró: “jamás he maltratado a mi hija L., sí he tenido con ella y como consecuencia de su conducta enfrentamientos verbales en el intento que la misma cambie de amistades, que estudie y sea una persona de bien”.

“Con la puesta en vigencia de la ley 13.298 y sus modificaciones ha cambiado sustancialmente el modo de intervención jurisdiccional en la Provincia con respecto a la promoción y protección integral de los derechos de los niños, erigiendo como norte su contención en el núcleo familiar y ello a través del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, explicaron los jueces.

Tal sistema es como “un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.”

Ante ello, los jueces consideraron que “las medidas de protección de los derechos de la niñez han de ser en principio dispuestas por los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”.

Con lo cual revocaron la medida y ordenaron que debe “la instancia de origen reconducirse el procedimiento por la vía administrativa”.



dju / dju
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