17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Todas las enfermedades laborales son indemnizables

La Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Riegos de Trabajo que limita las enfermedades ocasionadas en el trabajo. El tribunal dijo, al aceptar la demanda de un operario textil, que la ley priva “al trabajador víctima de dolencias incapacitantes, que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debido”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “B. , C. A. contra ´Du Pont Argentina S.A.´. Daños y perjuicios”, hicieron lugar a un recurso extraordinario federal y admitieron el pago de una indemnización por enfermedades causadas como consecuencia de una actividad laboral y que no estaban contempladas en la ley de riesgos de trabajo, cuyo artículo fue declarado inconstitucional.

El Máximo Tribunal bonaerense declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557 de riesgos de trabajo que en su apartado segundo establece que las enfermedades que no están contempladas en la ley, al igual que las consecuencias que provoquen, “en ningún caso serán consideradas resarcibles”.

“La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debido”, entendieron los magistrados.

Se trata del caso del actor, un operario textil, que por su trabajo sufrió diversas enfermedades, como cervicobraquialgia, lumbociatalgia y pérdida parcial de la movilidad de la cadera, que le provocaron una incapacidad total del 90,8 por ciento, de la cual el 70 por ciento fue por las tareas que desarrollada.

Los jueces dieron por acreditado el “déficit físico en la salud del accionante con motivo de incumplimientos del empleador”

“La Ley de Riesgos de Trabajo ha declarado como uno de sus objetivos la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante el elevado propósito de tal enunciado, no parece dudoso que asimismo desterró claramente del sistema los supuestos de enfermedades profesionales no incluidas, y las denominadas `enfermedades accidente`, dejando claramente fuera del sistema reparatorio supuestos como el de este caso”, sostuvieron los magistrados.

Por último, calificaron de “impensable” que “pueda aceptarse no sólo la desprotección de las víctimas de infortunios laborales mediante la erradicación del resarcimiento de los daños padecidos, sino además la consagración de la impunidad que inocultablemente la norma proyecta en relación al responsable del hecho lesivo”.



dju / dju
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