20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corrientes: intiman al Gobierno a rever las condiciones penitenciarias

El Máximo Tribunal dio un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones. El STJ reseñó las malas condiciones en las que están alojados los detenidos de las unidades 6 y 1 y en las Alcaidías del interior de la provincia. Los ministros recordaron las advertencias que efectuaron en 2006 y la falta de respuesta por parte del Poder Ejecutivo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Farizano, Carlos Rubin, Guillermo Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos caratulados “Juzgado de Ejecución de condena e/ oficio n° 14/08 s/ inspección realizada en Unidad Penal N° 1 – art. 208 C.P.P. (2° semestre 2.008) s/ solicita audiencia”, intimaron al Gobierno provincial para que en 60 días modifique las malas condiciones de detención en cárceles bajo apercibimiento de aplicar sanciones penales.

“Intimar al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes Ing. Arturo Alejandro Colombi y al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Walter Eduardo Insaurralde, para que en el plazo de 60 días de notificados adopten las medidas conducentes que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias y policiales de la Provincia de Corrientes y que hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de detenciones que importen un trato cruel, inhumano o degradante”, dispuso el Máximo Tribunal.

Los ministros también ordenaron al Poder Ejecutivo que cada 20 días informen las medidas que se tomen. “Todo ello bajo apercibimiento de hacer efectivas las responsabilidades institucionales y penales que correspondan”, advirtieron los magistrados.

La causa se inició a partir de un habeas corpus colectivo a favor de todos los detenidos en de la Unidad N° 6 de Procesados General José de San Martín y a través del cual se ordenó “las más urgentes medidas para la satisfacción de las necesidades básicas de la vida humana”, como la provisión de agua potable, indumentaria de cama e higiene, reparación de las instalaciones edilicias, con el objetivo de “revertir la actual situación de falta de higiene, insalubridad, deterioro y hacinamiento en la que se encuentra la población del establecimiento que incluye al personal del servicio penitenciario y a las personas que asisten a ese lugar”.

En la Unidad Penal N° 1 ocurre algo similar: celdas sin ventanas y sin luz natural, cables de electricidad expuestos, instalaciones sanitarias en mal estado, abundamiento de mal olor y moscas, escasa circulación de aire, calor excesivo, entre otras deficiencias.

“Lo mismo ocurre en las Alcaidías del interior de la Provincia: superpoblación carcelaria, hacinamiento, estado deplorable de conservación e higiene, falta de ventilación, etc”, agregó el STJ.

En ese marco, el Máximo Tribunal sostuvo que “Todo lo expuesto tiene como consecuencia directa el aumento de la violencia con peligro para la integridad física y psíquica –y la vida misma- de los internos y también del personal penitenciario o policial”.

Los magistrados recordaron que ya en mayo de 2006 habían advertido sobre las deficiencias del servicio penitenciario pero “sin que hasta la fecha se hayan recibido del Poder Ejecutivo las pertinentes respuestas, ni tomado las medidas que denoten eficiencia, en tanto no se ha revertido la acuciante situación en que vive la población penal y las personas relacionadas a esos servicio”.

El tribunal recordó que los Estados están obligados a respetar los derechos y libertades consagrados en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional. “Estas obligaciones se tornan aun más evidentes con relación a las personas privadas de su libertad que están bajo custodia estatal (conf. caso Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Bulascio vs. Argentina) con las respectivas responsabilidades, por lo que resulta evidente que no se están cumpliendo con los estándares jurídicos fijados en materia penitenciaria”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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