05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

La crisis de seguridad.

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Nuestra sociedad, desde hace tiempo, manifiesta un panorama en el cual el ánimo colectivo está infundido de una suerte de desasosiego, un desconcierto que ha instalado como eje de debate, la política de seguridad y criminal del Estado.

Se ha radicado desde hace tiempo, una rara sensación de inseguridad pública, que hace modificar los patrones de conducta de todos los ciudadanos, que ya no pueden pensar en disfrutar con tranquilidad, hechos tan simples como gozar de algún esparcimiento, cenar fuera de su casa, o simplemente caminar por cualquier calle.

Es manifiesta la advertencia creciente de demandas comunitarias dirigidas a que se ponga coto, o al menos se morigere la arremetida delictiva.

Este crecimiento de la inseguridad, justo es decirlo, obedece a una multiplicidad de factores, que de manera directa o indirecta llevan a formar la convicción en nuestra gente que es necesario albergarse detrás de rejas en sus casas, blindar puertas, en síntesis, asumir actitudes de paranoia en la vida cotidiana.

Y debemos obligadamente admitir, que esto es responsabilidad de todos. De quienes están obligados a brindar seguridad y no la brindan, de quienes deben otorgar instrumentos legales para éstos y no lo hacen, de quienes deben dirigir las políticas públicas de seguridad y lo desatienden, y también de la falta de conciencia de muchos, que insisten en mirar hacia otro lado, en hacer campaña con las minorías, en lugar de tomar real conciencia de cuál es la necesidad del ciudadano honesto y trabajador.

A partir de la vigencia de la Ley 24.390, han recuperado su libertad, numerosos imputados de delitos, que, beneficiándose con los artilugios legales de sus defensores, prolongan indefinidamente la vigencia del proceso, para posibilitar un cómputo favorable en su sentencia que le permita permanecer en prisión un término muy inferior al que la Justicia le impone.

Las estadísticas que públicamente se conocen son suficientemente claras. Desde el año 1995, solamente en Capital Federal, la escalada criminal ha tenido un crecimiento no ya alarmante, sino escandaloso.

Es entonces cuando el legislador, debe revisar cuidadosamente, qué elementos ha suministrado en su espíritu reformista, que han impactado negativamente en la sociedad, llevándola a perder de manera notoria su standard medio de seguridad.

Y es allí donde surge la inmediata respuesta. Entre otras leyes y circunstancias, a fines de 1994 se puso en vigencia la Ley 24.390, mal llamada del “dos por uno”, que los sucesivos pronunciamientos judiciales han ido transformando en un elemento idóneo para reducir la condena efectivamente cumplida. No por la falencia de nuestros tribunales, sino por la de la propia ley.

Así, se ha aplicado también a condenados, como secuela directa del principio de la ley penal más benigna, y planteado la inconstitucionalidad de su artículo 10mo.por violar el principio de igualdad ante la ley entre condenados y procesados.

Debemos recordar, que ab initio, esta ley se propuso aplicar de manera temporaria, para evaluar sus efectos. Y vemos que sin ser el único motivo, su resultado no es el esperado.

No estamos afirmando aquí que este haya sido el único factor que desencadenó la actual crisis de seguridad. Pero sí ha contribuido en forma notoria.

La actual doctrina penal, se halla a la búsqueda de un nuevo sistema de penas, dado que la clásica privativa de la libertad, no cumple con las expectativas de la prevención especial, y que, en muchos casos, pese a la existencia del delito, la pena no es necesaria desde el punto de vista de dicha prevención. Esto es en principio, el afán de mejoramiento de nuestro derecho penal, que desde el Marqués de Beccaría a nuestro tiempo ha evolucionado firmemente.

Pero cuando estos avances, ponen en directo confronte a la gran mayoría de la sociedad, aquéllos que no tienen derechos frente a la delincuencia, a las víctimas y sus familiares, la idea ingresa en un período de crisis.

Con la aplicación de la ley que hoy por hoy se pretende derogar, han recuperado su libertad verdaderas bandas armadas, que continúan lejos de la resocialización que propugnamos, y mucho más próximo de la reincidencia como modo de sobrevivir.

Ellos son los responsables?. Seguramente no. La sociedad actual no está en condiciones de brindar parámetros de resocialización para quienes se desvían de la ley, y mucho menos de brindar una adecuada política criminal.

Cuál es la solución entonces?. No estimamos que ésta sea necesariamente poner en libertad delincuentes, para cumplir los compromisos internacionales asumidos.

Estos pactos pueden ser cumplidos perfectamente, pero adecuándolos a una realidad concreta imperante en nuestro país. Y esta realidad hoy nos implica que los plazos de prisión preventiva no pueden aplicarse computándolos el doble a partir de determinado período.

Hoy el parlamento se encuentra estudiando distintos proyectos que se unifican en su finalidad: la derogación de la ley 24.390. En algunos casos, con el fin de que el procesado recupere su libertad luego de cierto tiempo sin condena. En otros, limitan el cómputo del plazo a la sentencia del Tribunal Oral.

Otros proyectos, recogen el fundamento de recientes fallos de la Provincia de Buenos Aires, que sostienen que al modificar normas procesales referidas al cómputo de plazos y la forma que deben considerarse, la citada ley ha avanzado sobre los códigos de forma, y por ende, es inconstitucional. Esta postura, lleva a que la reforma se canalice a través de una modificación al artículo 317 del código procesal penal de la nación.

Veremos cual de las posturas es la que triunfa. Pero de lo que no debe existir duda, es sobre la necesidad de su reforma. Así lo entiende y reclama la sociedad.


Dr. Carlos Adolfo Alvarez
Abogado - Criminólogo



/ dju
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