28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Nueva ley de pasantías: ampliación de las garantías para los beneficiarios

La norma, promulgada a fines de diciembre, establece que los pasantes podrán trabajar, como máximo, 20 horas semanales y deberán contar obra social y ART. El vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Luis Ramírez, dijo que la ley “es un intento de mantener la pasantía como una práctica accesoria a los estudios”. TEXTO COMPLETO

 
La nueva ley de Pasantías Educativas, promulgada antes de fin de año, estipula que los pasantes podrán trabajar, como máximo, 20 horas por semana y que deberán contar con una cobertura de salud -cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales- y de ART.

El texto, redactado por los diputados peronistas Beatriz Rojkes de Alperovich y Geronimo Vargas Aignasse, señala que la edad mínima para que una persona realice una pasantía es de dieciocho años y estipula que el plazo mínimo de la pasantía es de dos meses y el máximo de un año, que se puede prorrogar por hasta seis meses adicionales.

La ley 26.427 (que deroga su predecesora 25.165) establece que los pasantes recibirán el pago de una “asignación no remunerativa” por la pasantía, “cuyo monto se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía”. En caso de inexistencia de convenio colectivo, “se aplicará el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía”.

Consultado por Diariojudicial.com, el vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas Luis Ramírez sostuvo que la ley “es un intento de mantener la pasantía como una práctica accesoria a los estudios y no como el fraude laboral que significó por muchos años”. El abogado calculó que en el 90 por ciento de los casos, los pasantes no trabajan en cuestiones relacionadas a sus estudios.

En su artículo 12, la ley señala que “las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados”.

Asimismo, establece la responsabilidad de las casas de estudio: “Las autoridades educativas debe comunicar fehacientemente al alumnado de los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, ello con antelación a cada convocatoria, los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, y con el objeto de preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes”.

Por su parte, la empresa contratante tiene la obligación de “suscribir con los estudiantes seleccionados un acuerdo individual que contendrá las condiciones especificas de la pasantía” y de “elaborar de manera conjunta un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante”.

En cuanto a la responsabilidad de los ministerios, la cartera de Educación dispondrá de un registro unificado de los convenios suscriptos, en tanto que el de Trabajo determinará el cupo máximo de pasantes por cada empresa.

Ramírez añadió que mediante esta ley “el Estado se resiste a eliminar las pasantías, porque coincidimos en la importancia de tener una práctica en el ámbito laboral durante los estudios”.

La ley, en la que también estuvo involucrado el diputado y abogado laboralista Héctor Recalde, estipula que las pasantías educativas “no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización (…) no obstante ello, si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”.

“En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado, resultando aplicables todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada”, sostiene la ley.

Y agrega que “en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Este punto de la nueva ley encuentra, por lo menos, un antecedente en el accionar de la Cámara Laboral de la Capital Federal. En diciembre de 2007, ese tribunal condenó al Hipódromo de Palermo a indemnizar a un estudiante de agronomía porque los jueces entendieron que “no basta con la acreditación formal” para justificar un contrato de pasantía. Además, remarcaron que si no se cumple la finalidad de educación y formación, el instituto (de la pasantía) se convierte en una “ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado”.

“Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta días, excepto en lo referido a su duración, ya que éstos podrán desarrollarse hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados”, esgrime la norma.

La 26.427 deroga su predecesora (25.165); el artículo 2º de la ley 25.013 (de Reforma Laboral); el decreto 340/92, el 93/95, y el artículo 7 del decreto 487/2000.

Por último, los diputados llaman a los Legislativos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “determinar la vigencia de los regímenes locales que sobre pasantías”.



dju / dju
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