04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Prevención o persecución, esa es la cuestión

La sanción de la ley que permite la repatriación de capitales generó discusiones en varios sentidos antes, durante y con su aprobación consumada. Diariojudicial.com habló con el titulas del CIPCE, Pedro Biscay, quien remarcó la necesidad de la “prevención” antes que la “persecución” en el lavado.

 
La ley 26.476 publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre del año pasado sentenció el camino iniciado en el Poder Ejecutivo y concluido por el Parlamento. El “régimen de regularización, impositivo, promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales” generó una serie de debates en su entono entre los que se destaca el hecho de que favorecería el lavado de dinero.

Al respecto, Diariojudicial.com habló con el titular del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), Pedro Biscay, quién expresó una postura diversa a la planteada desde los medios.

Para Biscay, la importancia del debate pasa por la prevención ya que “hay muy pocas investigaciones por lavado de dinero, no se cuenta ni con estadísticas acerca de la cantidad de causas ni de los montos aproximados de lavado”. En este sentido la “UIF esta intentando poder tener nuevas facultades, para poder así, se querellante en las causas”.

En cuanto a la ley, destacó que “el fin de la ley no es malo” aunque “habrá que ver que impacto económico real tiene”. Igualmente calicó como “amargas” ciertos puntos de la ley, como ser el punto que se refiere a la eximición del pago de intereses y el que establece la no obligatoriedad en la declaración del origen de los fondos.

Además planteó como punto importante el hecho de que más allá de la ley, “se puede lavar dinero”. Aquí, el titular del CIPCE dio cuenta de los problemas estructurales que sufre el país en esta materia, para lo cual citó un claro ejemplo, “la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no tiene superintendente designado”.

“Lo que hay es una falta de perspectiva global en la materia”, pues en momentos de crisis “para prevenir y evitar el lavado de dinero el Estado requiere tenga mecanismos sólidos para controlar”. La crisis del 2001, dejo al descubierto grandes fraudes financieros “producto de mecanismos especulativos que propiciaron la fuga de capitales, esto comprobado por la investigación del congreso”.

Perseguir un caso de lavado de dinero o privilegiar la prevención de ilícitos en materia financiera. Esas son las posturas que se plantean. Aunque para Biscay, más vale prevenir que curar.

Más fondos para la UIF

Para el próximo año el Gobierno nacional triplicará el presupuesto de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo dependiente del Ministerio de Justicia encargado de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.

Por lo que el presupuesto de esta dependencia pasará a 15, 6 millones de pesos, en tanto que solo contaba con un presupuesto de 5,3 millones de pesos hasta el momento. La UIF fue creada en el 2000 por la ley de “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” número 25.246. La UIF funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486