17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Mayor trabajo, mayor sueldo

“No es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas a una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias”, dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo al hacer lugar a un reclamo de una funcionaria de la Cámara de Diputados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Alemany, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Cedro Graciela Susana del Valle c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ empleo público”, confirmaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de una empleada del Congreso Nacional para que se le pague un adicional por cargos como subrogante al frente de la Secretaría de una Comisión de la Cámara de Diputados.

“No es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas a una categoría superior, para luego le niegue la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades. Es que, como gerente del bien común, al Estado ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquellos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”, sostuvieron los magistrados.

En este caso la actora fue secretaria de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica y nunca cobró los adicionales por subrogancia y ejercicio de la función.

Los camaristas sostuvieron que el propio Estado reconoció el pago de diferencias salariales cuando se desempeñaron tareas de mayor jerarquía que la del puesto que se ocupaba. Inclusive. Eso fue aceptado “pese a no haberse cumplido todos los recaudos reglamentarios fijados para ello, con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, siempre que hayan mediado de parte del peticionario -ajeno a la posible irregularidad de su desempeño- una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior”.

Los jueces recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en diversos fallos la teoría de “igual remuneración por igual tarea y de retribución justa” para casos de empleados de la administración pública, inclusive del Poder Judicial.

“Se trata de la contraprestación que el Estado debió abonar a la recurrente por servicios que el propio Estado reconoció que habían sido prestados y, por tanto, debe estarse a las consecuencias que surgen de la realidad de esos servicios, es decir, a la existencia de la relación de trabajo, que no pueden ser otras que el pago de las remuneraciones previstas como compensación económica de los mismos”, citaron los magistrados al Máximo Tribunal.

La Corte Suprema también señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que “asegura a todo trabajador igual remuneración por igual tarea y de sus precedentes, que sientan el derecho de todo trabajador a una retribución justa”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486