20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cautelares por AFJP

Cerrado por feria

La Cámara Federal de la Seguridad Social no habilitó la feria para tratar medidas cautelares contra la norma que estatizó las jubilaciones, y dijo que el reclamo “no alcanza todavía en esta etapa temprana de la litis para tipificar algún daño o la presunta frustración de un potencial derecho subjetivo privado sobre los aportes”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Herrero, Lilia Maffei de Borghi y Juan Poclava Lafuente, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en autos caratulados “Hernández Elio Rubén c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – s/ acción meramente declarativa” y “Cantón Esilda Beatriz y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y otro s/ amparo y sumarísimo”, rechazaron habilitar la feria judicial para tratar dos acciones contra el traspaso de los fondos de las AFJP al Estado y dejaron entrever que los amparos no prosperaran.

Los camaristas sostuvieron que el reclamo “no alcanza todavía en esta etapa temprana de la litis para tipificar algún daño o la presunta frustración de un potencial derecho subjetivo privado sobre los aportes obligatorios que efectuó al Sistema Unico de Seguridad Social”.

Amabas acciones buscaban habilitar la feria judicial para que se dicte una medida cautelar que frene el traspaso de fondos de cuentas en AFJP al Estado, tal como aprobó el Congreso en la ley 26.425.

Los magistrados recordaron que jurisprudencia de la Cámara establece que “la habilitación de feria…debe acordarse….ante circunstancias que ocasionen evidente perjuicio. Así, quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o que daño podría, eventualmente sufrir en sus bienes”

Estos son los primeros fallos de un tribunal de alzada en materia de traspaso de fondos de AFJP al Estado. Hasta el momento sólo se habían pronunciado jueces de primera instancia de la Capital Federal y de otras jurisdicciones como la de San Martín, en la provincia de Buenos Aires. La gran mayoría de esas acciones fueron rechazadas y unas pocas prosperaron solo en sus medidas cautelares.

En el primero de los autos los jueces también rechazaron la habilitación de feria al sostener que la ley no fue reglamentada.

Los camaristas entendieron que “el peticionario no demuestra el perjuicio que le irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida; tampoco invoca motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario, ni, finalmente, esgrime razones de urgencia que importen un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela requiere la protección judicial”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486