01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Publicada en el Boletín Oficial

Hogar dulce hogar

Este martes entraron en vigencia las nuevas causales para acceder a un arresto hogareño. Beneficia a mujeres embarazadas, con hijos menores de 5 años o cuando estén a cargo de una persona con discapacidad, y enfermos o discapacitados que estén detenidos en lugares donde no se puedan tratar sus padecimientos.

 
Tras las polémicas y debates que por los casos de violencia e inseguridad generaron los otorgamientos de prisiones domiciliarias y de morigeraciones de medidas privativas, desde este martes rigen nuevas causales para que los jueces dicten detenciones hogareñas: se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.472 que modificó la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.

A partir de ahora también podrán acceder a la prisión domiciliaria un enfermo o discapacitado cuando las condiciones de la cárcel no sean las adecuadas para su padecimiento, la mujer embarazada o la madre con hijos menores de cinco años o con una persona con discapacidad a su cargo. Las cuatro nuevas causales se suman a los mayores de 70 años y los enfermos incurables que regían antes de esta reforma.

“El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”, establece otra de las reformas.

Así, ya no estará en manos de fuerzas de seguridad, como ocurría hasta ahora.

Por otra parte, la prisión domiciliaria no es de otorgamiento automático, sino que es facultad de cada juez decidirla en el caso que corresponde. Para eso, cuando se trate de casos de detenidos con enfermedades terminales, que no puedan curar en su lugar de detención o de personas discapacitadas, “la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social”.

La nueva norma reforma los artículos 32, 33, 35 de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad y el 10 del Código Penal y el 502 del Código Procesal Penal de la Nación.

La reforma fue sancionada el 17 de diciembre pasado por el Senado de la Nación que le dio la media sanción que faltaba para convertirla en ley y entró en vigencia este martes al ser publicada en el Boletín Oficial.

Cuando los cambios fueron aprobados por el Senado, el jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, advirtió a los jueces sobre la aplicación de la nueva ley.

“espero que los jueces argentinos interpreten de forma correcta el espíritu de este proyecto de ley. Espero que, por más madres que sean, no otorguen este beneficio a aquellas mujeres que han transgredido la ley penal cometiendo hechos de alta violencia —robo a mano armada u homicidios—, porque este no es el espíritu de la norma”, reclamó Pichetto.



dju / dju
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