La defensora oficial Carmen María de la Vega había invocado el fallo plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal conocido como “Díaz Bessone”, de fines del año pasado, donde había establecido que la prisión preventiva es la excepción y no la regla, es decir que previo a aplicarla se deben estudiar las condiciones personales de los imputados. Además, la Casación había fijado que sólo se aplica en aquellos casos en que existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Basándose en ese plenario es que la defensora solicitó la excarcelación de su cliente, en el marco de la causa de autos "Riveros, Santiago Omar y otros S/ privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos, homicidio…etc.".
En su resolución, el juez Yalj, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.050, la cual establece que "la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal".
Sadí Pepa está imputado por violaciones a los derechos humanos, concretamente de varios hechos de secuestro y privación ilegal de la libertad, y en la misma causa está procesado el ex dictador Reynaldo Benito Bignone.
Durante el año pasado, Sadí Pepa había sido dado por muerto pero luego se descubrió que se trató de un error judicial.
De esta manera, el magistrado coincidió con el dictamen del fiscal Fernán Aguirre y resolvió "no conceder el beneficio bajo ningún tipo de caución".