En la causa “Contreras, Jorge Eustaquio y otro c/ Scagnolari, Carlos y otro s/ daños y perjuicios (acc. tráns. c/ les. o muerte)”, los jueces Marcela Pérez Pardo, O. Hilario Rebaudi Basavilbaso y Víctor Fernando Liberman decidieron aumentar la indemnización por daños y perjuicios solo para una de las dos victimas del accidente.
Ello por que consideraron que en tanto el “daño moral como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocados por el evento dañoso”, es decir, “es un daño no patrimonial” sólo le correspondía a una de las víctimas la indemnización por este rubro.
Con respecto a una de las personas accidentadas consideraron que más allá de tener lesiones físicas leves, esto “no impide considerar que haya ocasionando perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas”. Y así le elevaron el monto indemnizatorio a 15 mil pesos. Suma que en primera instancia era tan sólo de 580 pesos.
Llegando al valor del monto indemnizatorio, a partir de considerar que como “la determinación del monto indemnizatorio (…) se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, con amplias facultades para computar las particularidades de cada caso” y teniendo en cuenta la entidad de las lesiones padecidas, así como la edad de la víctima, consideró “exigua” la suma otorgada en primera instancia por lo que el Tribunal decidió elevarla.
Por otra parte, en lo que refiere a la otra víctima, los jueces razonaron de manera diferente. Argumentaron que “en virtud de que no sólo no fue acreditado que hubiera padecido secuela alguna producto del accidente” como no “se aportó otra prueba que acreditara alguna perturbación de índole espiritual o emocional de relevancia, producto del siniestro de autos, que amerite la procedencia de su reclamo respecto de este rubro (…) propiciaré el rechazo de esta partida”.
Uno de los jueces del tribunal votó en disidencia con sus pares. “No es necesario haber padecido lesión física o psíquica para ser acreedor a una indemnización por daño moral”, dijo el magistrado citando a Zabala de González, quien argumenta “que hay consecuencias lesivas que, aun sin agredir directamente a la persona, lo hacen a bienes a los que la persona proyecta su subjetividad y en los cuales también está comprometida su normalidad vital”.
Lo que le permite decir, acerca de la causa, que “la repentina sensación de inseguridad, de normalidad agredida por haber estado en el lugar equivocado cuando a alguien se le ocurre circular por la contramano, es típica situación configurativa de daño moral resarcible. Si a ello añadimos que el agresor, lejos de hacerse cargo de las consecuencias, se fugó, está claro que es inequitativo denegar resarcimiento al actor y las cantidades acordadas son escasas”.