05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Ahora todos se quieren ir

La Corte Suprema de San Juan teme que haya una ola de jubilaciones tras la firma de un acta complementaria que incorpora a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial local al régimen jubilatorio de la ley 24.018, que les otorga una jubilación del 82% móvil. Eso podría dejar afuera a un 40% de los jueces y funcionarios. TEXTO COMPLETO

 
Tras la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2193 del 2008, firmado por la presidenta Cristina Kirchner en el que se aprueba el acta complementaria entre la provincias de San Juan y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el Poder Judicial sanjuanino se puede producir una situación inusual en la que casi un 40 % de magistrados y funcionarios judiciales pueden jubilarse, según cálculos que manejan en la Corte de Justicia

Ello porque el gobierno provincial logró un acuerdo, por medio del cual, el régimen previsional de los jueces sanjuaninos se adecuará al régimen federal, lo que les permitirá jubilarse sin el tope vigente. Ante este estado de situación desde el Poder Judicial provincial se rumorea la posibilidad de impulsar medidas para que los funcionarios y magistrados que opten por jubilarse no se vayan hasta que haya un reemplazante.

El acta habla acerca de “incorporar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan al régimen nacional previsto por la Ley Nº 24.018”. Por medio de la cual se podrían jubilar con el 82 % móvil (art 27 y art 10) de sus haberes percibidos al momento de su jubilación. Beneficios jubilatorios conforme los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la ley mencionada.

Ya el decreto número 363 del año 1996 había ratificado el convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia al Estado. Aunque con el decreto firmado por la presidenta se oficializa el acta.

Con este beneficio quienes pueden jubilarse serían cerca de un 40 % entre magistrados y funcionarios, que hasta el momento no se jubilaban porque la diferencia entre su cobro actual y el que tendrían en caso de jubilarse es de una tercera parte.

No obstante, para acceder a la prestación jubilatoria con estos beneficios “serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de SAN JUAN (…) y retroactiva a partir del mensual ENERO de 1996”.

Además, “quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial” según consigna el acta.

Los funcionarios y magistrados sanjuaninos que se acojan a este régimen poseerán la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial provincial “para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial”.

Para optar por el nuevo régimen, los integrantes del Poder Judicial tienen plazo hasta el 22 de marzo próximo, cuando se cumplen los 90 días desde la firma del decreto. No obstante lo cual cada uno debe pagar la diferencia de aportes desde el 1ro. de enero de 1996 hasta ahora para poder así incorporarse bajo la normativa de la ley 24.018.

“Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente y que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia”. Ello a efectos de mantener el “equilibrio financiero del sistema previsional”.

La posible jubilación de una gran parte de jueces es quizás la preocupación más importante que posee esta situación, ya que para el reemplazo de estos puestos debe realizarse un proceso que no es inmediato y necesita tiempo.

El proceso de selección de jueces consta de dos etapas. En primer lugar el Consejo de la Magistratura es el encargado de elevar una terna de postulantes, y luego la envía a la Cámara de Diputados provincial que es la encargada de decidir. El Consejo esta integrado por dos abogados, un legislador, un cortista y el ministro de Gobierno provincial.



dju / dju
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