04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Y dónde está la acusación?

La Cámara de Casación Penal rechazó un pedido de recusación de un defensor oficial contra una jueza de un tribunal oral. Según el planteo, la magistrada había hecho inspecciones oculares en Campo de Mayo, cuando era abogada de la Secretaría de Denuncias de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis M. García no hicieron lugar al planteo del defensor oficial Carlos Palermo, quien había recusado a la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº de San Martín Lucila Larrandart. La defensa había recordado que la magistrada trabajó para la CONADEP durante la década del ´80.

En la presente causa se investigaba “los hechos que tuvieran como víctimas a Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal Edgardo Avellaneda, este último con desenlace fatal, por hechos que habrían ocurrido en la guarnición militar de Campo de Mayo”. En su planteo, la defensa alegó que la jueza Larrandart había acompañado a otras víctimas que estuvieron detenidas en ese lugar, a realizar inspecciones oculares en el marco de su colaboración prestada para la CONADEP.

Según la defensa, ese acto fue tomado como prueba y que “su presencia en el lugar, acompañando a quienes hoy son parte en el proceso en el que ella debe decidir, comprometen su imparcialidad, porque en todas las causas los hechos que se investigan habrían tenido lugar en el preciso sitio donde la Dra. Larrandar, oficiando como abogada, participó junto a las víctimas en una diligencia de suma importancia”.

Ahora, la Casación rechazó el planteo de la defensa al considerar que ésta no aportó ninguna causal concreta para apartar a la magistrada.

“El peticionario no le asigna a la jueza ninguna actitud, actuación, ni señala ningún indicio que pudiera llevar a temer, razonablemente, que ella se hubiese formado un prejuicio sobre la culpabilidad de sus defendidos o sobre otras circunstancias relevantes para la decisión de las acusaciones que se les dirigen”, añadieron.

Así, “puesto que no se alega en la instancia de recusación que la jueza hubiese tenido alguna intervención concreta en relación a los hechos que son objeto de este proceso, el recusante tenía la carga de demostrar que el temor de parcialidad que alega tenía fundamento razonable en bases objetivas”.

“A ese respecto es necesario demostrar por qué la participación en una inspección ocular respecto de otros hechos, podía dar base razonable y objetiva a temer que se encuentre afectada la imparcialidad de la jueza para conocer de los hechos objeto del presente”, advirtieron los jueces, quienes echaron por tierra el recurso de la defensa



dju / dju
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