El magistrado de primera instancia había hecho lugar a la demanda interpuesta por la víctima, en tanto que sentenció un pago de 40 mil pesos en concepto indemnizatorio por los diferentes rubros.
No obstante ello, los jueces de Cámara modificaron la sentencia en tanto que consideraron que “las quejas ameritan elevar un tanto la cuantificación de la anterior instancia”, aunque esa modificación posee sus particularidades según el rubro en cuestión.
Como primera medida elevaron de 25 mil a 35 mil los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente. Pues argumentaron que “importa reconocer en la víctima una disminución en sus aptitudes físicas y psíquicas”, y como la víctima “debido a la hipoventilación descripta, sufre de congestión nasal, rinitis, sinusitis y epistaxis respectivamente a repetición.- Presento por todo ello una minusvalía final parcial y permanente por daño físico del 15% de la V.O.T”.En este punto uno de los magistrados, Rebaudi Basavilbaso, no coincidió con el monto resarcitoria, ya que expresaba su conformidad con lo anteriormente sentenciado.
Esto último sumado a la opinión de la perito psicológica que recomendó tratamiento debido al estrés post traumático que sufrió la victima, le permitió “independiente de una eventual intervención quirúrgica reparadora de la nariz -no reclamada por la actora-, que la accionante es una persona joven (aproximadamente 27 años), casada, que trabaja, estudia” elevar el monto indemnizatorio.
A su vez, esto también les permitió a los jueces aumentar la indemnización por daño moral, porque “la alteración de su aspecto físico derivado del daño estético en un rostro de una persona joven, que posee una vida de relación ya que estudia y trabaja”. Los montos en este rubro aumentaron a 25 mil pesos, cuando en juez precedente los había sentenciado en 14 mil pesos.
No obstante esto, se planteó en el tribunal una diferencia de criterios en cuanto a la oponibilidad o no de la franquicia. Si bien la decisión ultima fue confirmar la sentencia de primera instancia ya que “entiende que es inoponible a la víctima como acertadamente mencionara el juez de grado”.
Esto causó que Perez Pardo difiera con sus colegas, ya que para la jueza “corresponderá aplicar al caso el plenario del fuero de fecha 13/12/06 “in re”: “Obarrio c/ Microómnibus Norte S. A.” publicado en diario L. del día 20/12/03 según el cual en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conf. Resolución 25.429/97- no es oponible al damnificado, sea transportado o no”.