Los magistrados explicaron que eso está establecido tanto en la ley 24.600 de estatuto y escalafón para el personal del Congreso de la Nación como en la 22.140 de régimen jurídico básico de la función pública.
La Cámara de Diputados explicó que la mujer no cumplía con esos requisitos de ingreso por lo que dejaron sin efecto la resolución. Pero la empleada criticó la medida y demandó al Estado Nacional para que se dejara sin efecto la medida.
“Cabe destacar que el derecho de defensa de la actora no fue afectado si se repara en que entre el art. 7°, inc. d) de la ley 22.140 y el art. 5°, inc. a) de la ley 24.600 existe una identidad de objeto regulado y de sujetos destinatarios”, entendieron los camaristas.
Por otra parte, los magistrados afirmaron que “la actora tampoco logra demostrar el error de la sentenciante en punto a que si consideraba inconstitucional” los artículos de las leyes por las cuales fue daba de baja, “debió haberla(s) impugnado al inicio de la relación”.
Para eso los jueces explicaron que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que “el sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
Junto a esos argumentos, los camaristas advirtieron que la actora “no ha aportado al respecto, elementos críticos que permitan variar el criterio pacífico y reiterado de la doctrina judicial citada”.