17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Sin trabajo por no cumplir los requisitos de ingreso

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló una resolución de la Cámara de Diputados de la Nación, que había dejado sin efecto el nombramiento de una mujer española porque no cumplía los requisitos legales para el trabajo público. El tribunal recordó que hay que “ser argentino nativo o por opción o naturalizado con cuatro años de antiguedad en el ejercicio de la ciudadanía”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Perez Ortega, Laura Fernanda c/EN –Cámara de Diputados de la Nación –resol 443/89 s/empleo público”, confirmaron el fallo de primera instancia que avaló una resolución de la Cámara de Diputados por la cual se dejó sin efecto la designación de la actora, de nacionalidad española, como empleada del Poder Ejecutivo porque no cumplía con los requisitos de “ser argentino nativo o por opción o naturalizado con cuatro años de antiguedad en el ejercicio de la ciudadanía”.

Los magistrados explicaron que eso está establecido tanto en la ley 24.600 de estatuto y escalafón para el personal del Congreso de la Nación como en la 22.140 de régimen jurídico básico de la función pública.

La Cámara de Diputados explicó que la mujer no cumplía con esos requisitos de ingreso por lo que dejaron sin efecto la resolución. Pero la empleada criticó la medida y demandó al Estado Nacional para que se dejara sin efecto la medida.

“Cabe destacar que el derecho de defensa de la actora no fue afectado si se repara en que entre el art. 7°, inc. d) de la ley 22.140 y el art. 5°, inc. a) de la ley 24.600 existe una identidad de objeto regulado y de sujetos destinatarios”, entendieron los camaristas.

Por otra parte, los magistrados afirmaron que “la actora tampoco logra demostrar el error de la sentenciante en punto a que si consideraba inconstitucional” los artículos de las leyes por las cuales fue daba de baja, “debió haberla(s) impugnado al inicio de la relación”.

Para eso los jueces explicaron que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que “el sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.

Junto a esos argumentos, los camaristas advirtieron que la actora “no ha aportado al respecto, elementos críticos que permitan variar el criterio pacífico y reiterado de la doctrina judicial citada”.



dju / dju
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