17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Llevá documentos, un saquito y el reloj

El Superior Tribunal de Justicia jujeño rechazó una medida cautelar que pretendía declarar inconstitucional una ley la cual fijaba horarios de apertura y cierre de todos los locales bailables de la provincia. Los jueces no encontraron que dicha norma pueda violar el derecho a trabajar y el de propiedad. FALLO COMPLETO

 
El máximo tribunal de Justicia de Jujuy no hizo lugar a una presentación de la Cámara de Empresarios de Confiterías Bailables y Afines que pretendía dejar sin efecto una Ley que establece horario de apertura y cierre de los locales bailables.

Se trata de la Ley provincial 5597, en cuanto incorpora a la ley 3548 de Represión al Alcoholismo, bajo el número 13 bis, el siguiente artículo: “Fíjase, para todo el territorio de la Provincia, como horario de apertura y cierre de los establecimientos donde se ejercen actividades de locales bailables, boites, boliches, salas de espectáculos nocturnos, recitales y/o similares, el comprendido entre las 22.OO horas y las 04:00 del día siguiente”.

En su reclamo, el abogado representante de la Cámara había solicitado a la Justicia que ordene a los poderes Ejecutivo y Legislativo abstenerse de ejecutar tal disposición. Para ello, se basó en que esa norma “pone en riesgo al público a quien se trata de brindar seguridad, pues omite prever los medios de transporte común y alternativo y el personal policial destinados a cubrir en el horario de cierre, el servicio de traslado y de seguridad de sus clientes”.

Incluso, aseguró que dicha Ley viola el derecho de propiedad, a trabajar y a ejercer el comercio.

Sin embargo, para los jueces del STJ Eduardo Tizón, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y María Virginia Paganini señalaron que no se encuentra “justificado con el grado de verosimilitud necesario, que el derecho a trabajar, a ejercer toda industria lícita y el de propiedad de las empresas en cuestión, resulte avasallado por la norma, o que ésta excedió los límites de toda reglamentación conculcándolos, no siendo los invocados, como ninguno, de carácter absoluto”.

“Para el establecimiento de medidas como la que nos ocupa deben converger, al menos, dos requisitos: la verosimilitud del derecho que se dice conculcado y el irreparable perjuicio que importaría la demora del trámite del juicio principal, al extremo de hacer ilusorio el ejercicio de aquel derecho. La ausencia de uno o ambos, determina el rechazo de la pretensión”, explicaron los magistrados, quienes remarcaron que está “ausente el primero de los requisitos”.

Por último, refutaron el argumento del recurrente en cuanto a que la decisión de el poder Legislativo local haya avasallado la autonomía de las municipalidades al tomar una decisión de tal naturaleza.

Con lo cual se pronunciaron a favor de rechazar la medida cautelar solicitada por la Cámara de Empresarios de Confiterías Bailables y Afines de Jujuy.



dju / dju
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