20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cajas de seguridad sólo se abren con orden del juez

Así lo consigna una disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que se certifica que los agentes fiscales deberán solicitar ante un juez fundadamente “en aquellos casos en que resulte necesario proceder al embargo de cajas de seguridad del deudor”. TEXTO COMPLETO

 
Días atrás Diariojudicial.com planteó la posibilidad que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviara cartas a los dueños de cajas de seguridad presuponiendo que en ellas estos poseen sumas grandes de dinero no declaradas.

Con esto se busca que quienes no tengan declarados tales capitales se adhieran al blanqueo planteado por el gobierno. Ante esta situación se comenzó a crear una duda acerca de la también posible apertura de las cajas de seguridad, incluso sin la necesaria orden judicial.

Con este estado de situación, este lunes mediante la disposición 33/2009 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció que de acuerdo a los criterios de actuación de los agentes fiscales (disposición 276, del 16 de junio de 2008), entre ellos, “la obligación de verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares”, no se dispondrá de la apertura de las cajas de seguridad salvo con una orden del juez.

Explícitamente la disposición remarca que “los agentes fiscales intervinientes en los juicios de ejecución judicial de deudas por impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros y otras cargas (…) se abstendrán de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que tengan por objeto cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones”.

De esta manera la resolución concuerda con la perspectiva expresada por el constitucionalista Felix Loñ, quién explicó que una caja de seguridad al ser “una prolongación de nuestro domicilio”, y en teniendo en cuenta que “la Constitución Nacional dice que textualmente que el domicilio es inviolable, como la correspondencia y los papeles privados, sólo podrá accederse a ella por disposición judicial y ante una orden de un juez”.

Además, la disposición firmada por el titular del organismo, Ricardo Echegaray, dice que sólo con el fin de “asegurar el cobro de la deuda demandada” sólo “en aquellos casos en que resulte necesario proceder al embargo de cajas de seguridad del deudor, los agentes fiscales se abstendrán de disponerlo en forma directa, debiendo solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva ejecución fiscal”.

Del mismo modo la resolución ratifica algunas actuaciones como la de embargar directamente cajas de ahorro y cuentas corrientes.

De esta manera los trascendidos que hablaban de una posible apertura de las cajas de seguridad quedan por el momento signados a la orden judicial. Desde el organismo fuentes consultadas por este medio dijeron que con la resolución se busca acallar estos rumores.



dju / dju
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