20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le prestaron la herramienta, pero igual deben responder por el accidente

La Cámara Civil de Neuquén condenó a una empresa a indemnizar a un empleado que se lesionó en su lugar de trabajo. Si bien la firma aseguró que el objeto con el cual se provocó heridas el trabajador lo utilizaba para fines propios, los jueces lo refutaron al sostener que en ningún momento “no se impidió que lo utilizara”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II del Tribunal, en autos Sanhueza Claudio Javier C/ Aia S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, confirmó la resolución de primera instancia por la cual se había condenado a una empresa a indemnizar a un empleado quien se lesionó al accionar una sierra.

Al apelar la medida de primera instancia, la firma había asegurado que el accidente fue por negligencia del trabajador, que fue después del horario de trabajo y sobre todo que la sierra la usó con “fines propios”.

Sin embargo, los camaristas Luis Silva Zambrano y Fernando Ghisini recordaron que “la sierra se encuentra en el establecimiento del demandado, bajo el control del propio demandado, y si no se impidió que la utilizara, por ello la responsabilidad le pertenece”.

Incluso, al endilgarle responsabilidad a Liberty ART S.A señalaron que “no acreditó la aseguradora demandada haber obligado o al menos intimado al empleador al cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad, y ni siquiera acompañó a autos que se hubiera presentado un plan de Mejoramiento en los términos establecidos por la Ley de Riesgos de Trabajo”, según los jueces. “Esta falta de prevención tuvo como consecuencia directa la falta de medidas de seguridad en la sierra circular instalada en la empresa AIA S.A. productora del siniestro”.

Por otra parte, los jueces dieron por acreditado que la lesión fue en pleno horario de trabajo, y para ello tuvieron en cuenta el testimonio de otro empleado, encargado de controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo de los demás

Respecto al argumento de la demandada de que el actor obró con culpa, los camaristas advirtieron que la misma “no puede ser presumida, sino que debe ser acreditada”.

“Que, en la posición del actor, el obrar antijurídico de la misma estaría dado en la falta de control o vigilancia sobre las medidas de seguridad que le debía efectuar a la empresa AIA S.A”, dijeron los jueces sobre la ART, al extender la condena.

“Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, tienen una responsabilidad que lleva un papel muy trascendente en materia de seguridad; y su incumplimiento acarrea la correspondiente responsabilidad por el mismo”, agregaron.

Por último, sostuvieron que “lo que une a la ART con la empresa no es un contrato de seguro únicamente sino un acuerdo más amplio que debe referirse al desarrollo de las medidas de seguridad e higiene y prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo”.



dju / dju
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