05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

Los fueros de la ministro Fernández Meijide

La Cámara Federal sostuvo que Fernández Meijide no puede ser convocada a una audiencia de conciliación con el ministro de la Corte por sus fueros.

 
La Sala Primera de la Cámara Federal sostuvo que la ministra de Desarrollo Social, Graciela Fernández Meijide, no puede ser convocada a una audiencia de conciliación con el miembro de la Corte Adolfo Vázquez, sin ser sometida a un "antejuicio" en el Congreso para despojarla del privilegio de su cargo.

Vázquez querelló a Fernández Meijide porque se consideró agraviado cuando la por entonces diputada frepasista sostuvo que el único merito del jurista era el de ser "amigo" del ex presidente Carlos Menem.

Una vez iniciada la acción, el juez federal Adolfo Bagnasco convocó a las partes a la audiencia de conciliación que marca la ley procesal penal, las que fracasaron tras sucesivos pedidos de postergación por parte de la ahora funcionaria.

Ante una apelación de Vázquez, los camaristas Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo recordaron que la Constitución Nacional fija para el presidente, el vicepresidente de la Nación y los ministros del Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema un procedimiento especial a seguir ante las causas de responsabilidad que se intenten es contra de ellos.

En ese sentido los camaristas recordaron que el juez de primera instancia no puede convocar a una audiencia previa de conciliación que establecen las normas procesales "por cuanto importaría vincular a la querellada a la causa en calidad de sujeto de acción penal lo que está expresamente vedado por los preceptos constitucionales".

La naturaleza de la acción penal promovida por Vázquez "imposibilita que el magistrado realice de oficio actividad instructoría tendiente a la dilucidación de los sucesos atribuidos".

El juez Bagnasco y el ministro Vázquez coincidieron en sostener que durante el desarrollo de la querella Fernández Meijide no argumentó para no presentarse la protección de sus fueros parlamentarios, lo que fue considerado como un "consentimiento" de su parte.

Sin embargo, la Cámara planteó la "imposibilidad de someter a proceso a determinados funcionaros" al recordar "no es una inmunidad que derive de la persona sino una garantía de funcionamiento a favor del órgano".



dju / dju
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