“Los integrantes de la firma damnificada, o de la encargada de la seguridad, no tenían ninguna obligación de informar a las autoridades prevencionales, ya que en todo caso lo que se debía hacer conocer eran los delitos, no las posibilidades de que estos se lleguen a cometer", según el fallo firmado por los camaristas María Laura Garrigós de Rébori, Mirta López González y Mauro Divito.
Es que la defensa, había interpuesto un recurso de apelación de la medida de primera instancia, y en él había insistido en que todo había sido producto de una confabulación y de saber la empresa a cargo de la vigilancia privada que se iba a cometer un atraco, debió dar aviso a la Policía o en todo caso, a la Prefectura Naval, puesto que esta última fuerza era la que operaba en la zona donde sucedieron los hechos.
Una de las defensas había considerado llamativo “que en lugar de impedir el hecho que habría de damnificar a la empresa, se aprestaron a observar el accionar de quienes resultaron detenidos, desde un lugar cercano, para interrumpirlo cuando lo creyeron oportuno”
“Esta interpretación de las constancias sumariales no explica cuál sería el beneficio de los confabulados, como no fuera el provecho de aquella otra sustracción a la que hacen referencia. Tampoco se aclara cuál sería la relación de odio o animadversión que hubo de llevar a los confabulados a elegir detener a estas personas y no otras”, indicaron los jueces.
Así, confirmaron el procesamiento por el delito de "robo agravado" de tres personas sospechadas de ser los autores de un atraco cometido en la empresa Depósitos Fiscales S.A. (DEFISA).
“Esta versión de los hechos implica admitir la fabulación concertada de los responsables de Defisa S.A., de los titulares de la empresa de seguridad y uno de sus empleados, más las autoridades de la prevención, para detener personas inocentes, a quiénes se les adjudica el haber intentado la comisión de un delito”, concluyeron los camaristas.
Además, explicaron que “el Tribunal entiende que las pruebas reunidas, analizadas en forma global y críticamente, son suficientes para convalidar el auto de mérito que se impugna”.