20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Exceso punitivo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción aplicada por el Poder Ejecutivo al Banco Credicoop. Aunque el tribunal dejó sin efecto la multa de 500 mil pesos impuesta al Banco, pues la consideró “un exceso de punición”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió confirmar, en parte, la sanción que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicara al Banco Credicoop por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito.

En el expediente bajo el nombre “Banco Credicoop coop ctdo c/ dnci-disp 922/06 (expte s01:0029781/03)” los jueces Pedro José Jorge Coviello y Jorge Eduardo Morán decidieron hacer lugar en parte a la apelación del banco Credicoop. Esto porque, más allá de que confirmaron la tipificación de la infracción, dejaron sin efecto la multa de 500 mil pesos con la que el Poder Ejecutivo había sancionado al banco por esos cobros por extras cobrados a los clientes de tarjetas de crédito.

Al respecto los jueces argumentaron que “la infracción al art.19 de la Ley de Defensa del Consumidor se encuentra configurada pues, aún cuando el contrato estipulaba el cobro del cargo cuestionado (…) éste resultaba violatorio de la normativa establecida por la Com, BCRA “A” 3052”.

Lo que los llevó a decir que “no se requiere un daño concreto en los derechos de los consumidores, sino simplemente el incumplimiento de los deberes y obligaciones que las leyes imponen a cargo de los prestadores”.

No obstante lo cual, el tribunal decidió dejar sin efecto la multa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le había aplicado a la entidad bancaria en 2006. Esto, porque consideró que en la resolución, el organismo, para fijar el monto de la multa incurrió en una “incongruencia”.

Ya que se habla de una “infracción formal” y luego “se hace mérito del perjuicio causado a los consumidores, la posición en el mercado, la cuantía en el beneficio obtenido, el grado de irracionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de su infracción y su generalización”, lo que para los jueces “no resultan acreditados”.

Por ende “resulta arbitrario el quantum de la multa, pues enumerar en abstracto los rubros que supuestamente fueron evaluados para determinarlo, sin tener en cuenta el hecho de que la actora no percibió el cargo” y en consecuencia “no puede considerarse válido el argumento del perjuicio ocasionado a los consumidores”.

Calificando como “exceso de punición” el monto de la multa que la Dirección le aplicara al banco Credicoop, pues “la razonabilidad implica congruencia, proporción, adecuada relación de medio a fin y que el exceso identifica lo irrazonable”.



dju / dju
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