28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No fue un verdadero asalariado

En una causa en la que una persona inició una demanda tras ser despedido, la Cámara Laboral decidió no hacer lugar a los reclamos y confirmar lo decidido en primera instancia, ya que el demandante no logró comprobar su relación laboral con la empresa. FALLO COMPLETO

 
La Sala 1 de la Cámara Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, en la que un trabajador no pudo comprobar la relación laboral que poseía con la empresa a la que demandaba.

Julio Vilela y González Graciela son los jueces de la Cámara Laboral que actuaron en el expediente “Hernández Jorge Alberto c/ Banet S.R.L. y otro s/ despido”.

Los magistrados se basaron en las apreciaciones del juez precedente para dar cuenta de su sentencia. En primera instancia se consideró “no acreditada la relación de empleo alegada al demandar, pues la correcta valoración de los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa llevan a la solución contraria”.

De igual manera, el tribunal argumentó que “el actor se limita a alegar en el inicio que trabajó para la demandada en calidad de gerente de comercialización y negocios sin indicar las demás circunstancias en que se desenvolvió la relación de empleo, como el lugar de prestación de servicios, el horario de labor o las tareas efectivamente desempeñadas, a excepción del salario que ascendió a $ 5.200 al momento del distracto”.

Por lo que “considero que el accionante no ha logrado acreditar que fue una verdadero asalariado” y que se encontraba “bajo la autoridad y poder disciplinario de la demandada, y recibió de ella órdenes e instrucciones concernientes a la ejecución del trabajo, quien controló su cumplimiento y verificó los resultados”.

Para ello, los magistrados prestaron atención a las pruebas testimoniales presentadas por el demandante, los que calificó como “no eficaces” para demostrar el vínculo laboral con la empresa Banet S.R.L. Testimonios que ni siquiera pudieron establecer la dirección de la empresa ni la papelería que ella usaba.

“Advierto que las argumentaciones referidas a la modalidad de los servicios prestados por el actor que no se introducen sino en esta instancia, resultan a todas luces extemporáneas” dicen los jueces para argumentar que “la sentencia definitiva sólo puede considerar los hechos oportunamente alegados por las partes”.

Esta sumatoria de argumentos hizo que el tribunal confirme lo decidido por parte del juez de primera instancia que expresó que el demandante no pudo comprobar la relación laboral con la empresa.



dju / dju
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