En referencia a esto, la AFIP mediante la resolución 98/2009 publicada esta semana en el Boletín Oficial estableció la reglamentación de las situaciones en las cuales cede el secreto fiscal. Para interiorizarse más en la cuestión, Diariojudicial.com habló con Jorge Haddad, especialista en derecho tributario, quien recalcó que dicha publicación posee una ponderación buena “porque hace a una transparencia de los actos del Fisco y a la posibilidad de que dicha norma sea oponible ante el propio Fisco al haberse publicado”.
También, aclaró que el secreto fiscal “resulta un instituto jurídico de fundamental importancia en la relación fisco-contribuyente pues éste debe transparentar en sus declaraciones juradas toda su actividad económica y su existencia patrimonial” por lo que “el Fisco se obliga a guardar la información bajo secreto de ley denominado secreto fiscal, como existe el secreto bancario o el industrial. Ello demuestra que no es un tema voluntario para el contribuyente sino obligatorio”.
Tal como se menciona en los considerandos de la resolución, en la que se remarca “su incidencia como factor coadyuvante del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables”.
Ahrora bien, con respecto a la resolución, Haddad destacó que “se preveen en la misma dos situaciones, una respecto de los sujetos que solicitan información que se encuentra bajo secreto fiscal y en el otro supuesto los objetivos o motivos que generan dicho requerimiento”.
Por ejemplo “las entidades de recaudación de las provincias pueden pedir información que se encuentra bajo secreto fiscal siempre que conste y sea para inspecciones o verificaciones de terminados contribuyentes que se encuentran bajo su cargo”. Tal es el caso del cruce de información o con respecto a otros países “cuando hay convenios de doble imposición o cuando existen juicios por cuestiones de familia, delitos comunes o precios de transferencia”.
Para Haddad, “este es un detalle importante pues no resulta factible que AFIP entregue información cuando lo que se investiga son situaciones generales”. Cabe agregar que el secreto también cede ante las investigaciones que realicen el Defensor del Pueblo o la Oficina Anticorrupción, la UIF o la Auditoria General y en general organismo especiales del Congreso que investiguen hechos específicos.
“El tema no resulta simple y de los considerandos de la propia Disposición surge que han existido dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y sabemos que se llega a ellos generalmente cuando existe opiniones diferentes entre organismos del estado Nacional y podemos afirmar que existieron históricamente discrepancias entre AFIP y por ejemplo la Dirección Nacional de Impuestos o la Dirección de Asunto Jurídicos del Ministerio de Economía” culmina Haddad y agrega que “quien se sienta perjudicado personalmente o representando intereses de terceros puede apelarlo hasta dentro del los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial”.
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