20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El guardaespaldas

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la demanda en la que un policía aludía haberse enfermado producto del constante “estrés y tensión” al que estaba sometido al ser custodió del gobernador. Para los magistrados el demandante no pudo acreditar esacausal por lo que se desestimó la demanda. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Saccone Lucero, Nicolás Orlando c/Superior Gobierno de la Pcia. de San Luis – demanda contencioso administrativa”, el Superior Tribunal de Justicia puntano decidió no hacer lugar a la demanda incoada por un policía, ya que consideró que no se encontró acreditada la relación de causalidad entre la enfermedad que sufrió y la labor que desempeñaba como custodio.

El demandante, en sus argumentos, expresaba que tras ser asignado como custodio del gobernador, realizaba “guardias a la intemperie de 24 por 24 horas, en constante estrés y tensión” ya que “hacía poco tiempo el mandatario había sido secuestrado”. Consecuencia de ello “comenzó a sentirse mal y a perder peso, consultando al médico de la policía, quien le dijo que era a causa de la tensión nerviosa que padecía en la custodia del gobernador” hasta que sufrió accidente cerebro vascular.

Sin embargo, los jueces Florencio Damian Rubio, Omar Esteban Uria, Oscar Eduardo Gatica y Horacio G. Zavala Rodríguez argumentaron que “no cabe hacer lugar a la demanda por no encontrarse acreditada la relación de causalidad necesaria a los fines de considerar a la enfermedad denunciada por el actor como originada por el trabajo y en consecuencia como producida “en servicio”.

Para ello, los magistrados se ampararon en fallos de la Corte Suprema en los que se consigna que “no cumple los requisitos establecidos para su eficacia probatoria (arts. 472 y 477 del Código Procesal) el dictamen pericial que se limita a establecer la suma que considera adeudada sin dar una sola explicación fundada que justifique las conclusiones a las que ha arribado” por lo que “los dictámenes periciales no son obligatorios para los jueces cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones.” 

En este sentido, las pruebas presentadas por el demandante al no establecer claramente la relación causal, perdieron valor para los jueces. Ya que “las causas de origen de dicha enfermedad, puede deberse a una afección previa” (los antecedentes de cateterismo por enfermedad congénita que tuvo el demandante hacia 1980) “o la presencia de microorganismos (bacterias), como el estreptococo, pero no se puede afirmar que tengan relación alguna con la prestación de servicios”.

Asimismo, el demandante, cobró en su momento una indemnización por incapacidad, lo que dio a los magistrados un nuevo argumento ya que “si ya cobró una indemnización por incapacidad ¿qué persigue con la presente demanda?”.

Con ello, el Superior Tribunal, en tanto demanda contencioso administrativa, dijo que la Resolución Nº 011-MGJyC-SEJyC-2000 y el Decreto Nº 5994-MGJyC-2001, “se encuentran debidamente motivadas, respaldadas en normas legales, por lo que el acto se evidencia legítimo”. Ambas resoluciones administrativas, rechazaban la relación causal entre la enfermedad sufrida por el custodio y la labor en la que se desempeñaba.



dju / dju
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