20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La excepción que confirma la regla

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones decidió hacer lugar a un recurso de queja presentado por el abogado de un imputado, producto de la negación de un recurso de casación. Los jueces entendieron que “la resolución atacada podría asimilarse a una sentencia definitiva, constituyendo una excepcionalísima situación que justificaría la apertura del presente recurso”. FALLO COMPLETO

 
El recurso de queja presentado por la parte accionante argumenta a su favor que el “rechazo suscripto por el Tribunal ad-hoc (…) excede claramente las facultades jurisdiccionales que el código procesal establece para el Tribunal ante el cuál se interpone la acción recursiva”, ya que a su criterio “solamente podría referirse a si era formalmente admisible o no”.

De esta manera lo que se puntualiza en la queja es que la jueza que actuó rechazando el recurso de casación presentado incurrió en una “confusión de conceptos sobre sentencia definitiva y aquellas resoluciones equiparables a la misma”.

A lo que los jueces del Superior Tribunal de Justicia, argumentó que aunque el criterio que impera en la materia es “que lo resuelto frente a un planteo de recusación con expresión de causa no resulta recurrible por vía de casación, no es posible sostener puntos de vista absolutos o inamovibles”.

Es por ello que los magistrados entendieron que en la causa “salvando la regla general expuesta en relación al carácter de este tipo de pronunciamientos, en atención al caso especial del sub lite, consideró que la resolución atacada podría asimilarse a una sentencia definitiva, constituyendo una excepcionalísima situación que justificaría la apertura del presente recurso”.

Ya anticipando su decisión los jueces del Máximo Tribunal de Misiones, expusieron como parte de sus argumentos lo dicho por la Cámara Nacional de Casación Penal. En aquella sentencia de mayo del 2004, laCcámara expresó que “la decisión merced a la cual se rechaza una recusación no es, por regla, sentencia definitiva a los fines de su recurribilidad por vía de casación o extraordinaria”.

Además, “como excepción, el Alto Tribunal le ha otorgado tal característica a aquellas decisiones, dictadas en situaciones extraordinarias, en las que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que, el derecho de defensa comprometido, exige una consideración inmediata, en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela...”.

De esta manera los magistrados decidieron hacer lugar al recurso de queja presentado producto de la denegación del recurso de casación y ordenó proceder según lo establecido en el artículo 475 del C.P.P. que consigan en su última parte que “en caso contrario se concederá el recurso y se devolverán las actuaciones a fin de que las partes sean emplazadas por el mismo y proceda según corresponda”.



dju / dju
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