De esta manera lo que se puntualiza en la queja es que la jueza que actuó rechazando el recurso de casación presentado incurrió en una “confusión de conceptos sobre sentencia definitiva y aquellas resoluciones equiparables a la misma”.
A lo que los jueces del Superior Tribunal de Justicia, argumentó que aunque el criterio que impera en la materia es “que lo resuelto frente a un planteo de recusación con expresión de causa no resulta recurrible por vía de casación, no es posible sostener puntos de vista absolutos o inamovibles”.
Es por ello que los magistrados entendieron que en la causa “salvando la regla general expuesta en relación al carácter de este tipo de pronunciamientos, en atención al caso especial del sub lite, consideró que la resolución atacada podría asimilarse a una sentencia definitiva, constituyendo una excepcionalísima situación que justificaría la apertura del presente recurso”.
Ya anticipando su decisión los jueces del Máximo Tribunal de Misiones, expusieron como parte de sus argumentos lo dicho por la Cámara Nacional de Casación Penal. En aquella sentencia de mayo del 2004, laCcámara expresó que “la decisión merced a la cual se rechaza una recusación no es, por regla, sentencia definitiva a los fines de su recurribilidad por vía de casación o extraordinaria”.
Además, “como excepción, el Alto Tribunal le ha otorgado tal característica a aquellas decisiones, dictadas en situaciones extraordinarias, en las que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que, el derecho de defensa comprometido, exige una consideración inmediata, en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela...”.
De esta manera los magistrados decidieron hacer lugar al recurso de queja presentado producto de la denegación del recurso de casación y ordenó proceder según lo establecido en el artículo 475 del C.P.P. que consigan en su última parte que “en caso contrario se concederá el recurso y se devolverán las actuaciones a fin de que las partes sean emplazadas por el mismo y proceda según corresponda”.