Hace escasas semanas una mujer con secuelas de poliomelitis, víctima de Violencia Doméstica, fue acusada de homicidio por el fiscal Guillermo Bordenave, a consecuencia de la acusación padeció 19 meses de prisión domiciliaria, finalmente fue absuelta en el primer día de la audiencia de debate por el Tribunal Oral Nº 4 de La Matanza, San Justo, Provincia de Buenos Aires integrado por los Dres. Gerardo Gayol, Franco Fiumara y Jorge Multedo, quienes asimismo dispusieron que se envíe a la Suprema Corte bonaerense un reclamo por los organismos que no actuaron cuando la mujer denunció abusos por parte de su marido. Además, resultó fundamental la decisión del fiscal del juicio, Ariel Panzoni, quien, en contraposición con su colega de instrucción, resolvió no acusar. Fue porque entendió que la acusada actuó en legítima defensa, como establece el artículo 34 del Código Penal, que exime a la persona involucrada en un hecho violento cuando actúa en defensa propia o de terceros” . (1)
El calvario que vivió la mujer resulta inadmisible, sus denuncias no fueron atendidas. Nos preguntamos ¿Porqué no pudo ejercer sus derechos como víctima de un delito, acaso la Violencia Doméstica no lo es?, La víctima “cuenta que su mamá fue varias veces a a buscarla a la comisaría donde la encontraba con un ojo negro y la cara cortada (2) . ¿Acaso no existe, entre otras en el conurbano, una Comisaría de la Mujer en el partido de La Matanza? ¿Porqué no le informó la Policía de la Provincia de Buenos Aires de su existencia o bien que rige en dicha provincia desde el 2/1/01 la Ley Nº 12.569 de Violencia Familiar? Que la misma faculta al Juez a disponer medidas cautelares que salvaguarden su integridad y la de sus hijos (3) ; Que el Art. 5 de la Ley mencionada dice textualmente “Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria” y el Art. 6°.-: “Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes?”
Omisiones imperdonables, a más que respecto a la violencia contra la mujer la Convención de Belem Do Pará, a la que ha adherido nuestro país, expresa en su artículo 8 inciso d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria de la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
La víctima se supone que en alguna ocasión fue atendida por sus lesiones en el hospital público, ¿tampoco desde allí un/a médico/a de guardia, un/a psicólogo/a o un/a asistente social pudo informarla al respecto o indicarle recursos comunitarios donde obtener asistencia psicológica? Jamás la tuvo, a pesar de que “Ya detenida, una perito del cuerpo judicial advirtió que la mujer "tenía evidencias de golpes y lesiones y existían síntomas de abuso en la adultez"(4) Otra omisión.
La respuesta que una mujer abusada puede dar a esa situación se encuentra mayormente limitada por los recursos de los que dispone para poder afrontar los factores que la mantienen en dicha condición: temor a represalias, falta de alternativas de soporte económico, preocupación por sus hijos, dependencia emocional con el agresor, carencia de soporte familiar y de amigos, el estigma social de ser una mujer separada de su pareja, etc. (5)
Los efectos post traumáticos en la psiquis de una mujer maltratada debidos a sus padecimientos no son tomados debidamente en cuenta, en los casos de Violencia Doméstica, P. Herman señala que: “El estudio del trauma psicológico debe estar constantemente en lucha con la tendencia a desacreditar a la víctima o hacerla invisible. A lo largo de toda la historia en este campo ha existido una disputa sobre si las pacientes con condiciones postraumáticas merecen ser cuidadas y respetadas, o si merecen ser despreciadas, sin que importe si en realidad sufren o fingen, sin importar si sus historias son verdaderas o falsas”.
Por último, desde el ámbito judicial, la víctima fue acusada, detenida, y luego de 19 largos meses finalmente absuelta por haber cometido el hecho en legítima defensa en su condición de víctima de Violencia Doméstica, ¿La Fiscalía de Instrucción tampoco atendió a esas razones? Nueva omisión. Únicamente en última instancia el Fiscal del juicio decidió no acusar, y el Tribunal que la absolvió advirtió sobre la inacción de los organismos en oportunidad de sus denuncias.
Las omisiones reiteradas que fueron enumeradas hasta aquí constituyen lo que se denomina Revictimización o Victimización Secundaria, concepto que en esta instancia se refiere a que cuando la víctima demanda socorro a las instituciones que se supone deben protegerla, no lo obtiene.
El ecosistema (6) , conformado por las instituciones, constituye los que denominamos el trípode revictimizador institucional, integrado por los ámbitos médico, policial y judicial; vías a la que recurre la mujer víctima de Violencia Doméstica en situación de crisis en búsqueda de ayuda.
Referente al ámbito policial Stith, S; Williams M.B.; Rosen, K.: “Psicosociología de la Violencia en el Hogar” sostienen que encuestas realizadas en los Departamentos de Policía a lo largo de todo Estados Unidos indican que aproximadamente el 80 – 90% del tiempo de los oficiales de policía se emplea en llamadas de servicio, también conocidas como actividades de mantenimiento del orden, como asaltos, robos, disputas vecinales, peleas en bares, accidentes de tráfico, y sujetos que están borrachos o alborotando.
Los policías pueden tener las competencias necesarias para intervenir y resolver una disputa entre vecinos, una pelea en un bar, o un accidente de tráfico, pero rara vez poseen la idoneidad suficiente como para proporcionar una intervención en crisis, y un consejo psicológico de seguimiento a las víctimas de Violencia Doméstica, sin embargo éstas se dirigen a su Departamento de Policía local cuando se ven confrontadas a una Violencia Doméstica que representa un peligro real para sus vidas.
Como resultado del caso Thurman (7)(en el cual una mujer maltratada recibió 2,3 millones de dólares en su demanda judicial contra el Departamento de Policía de Torrington, Connecticut, por su fracaso a la hora de protegerla de su violento marido) es mayor el número de Departamentos de Policía en EEUU que están respondiendo ante las denuncias de las víctimas de Violencia Doméstica.
En nuestro medio no se conoce que ninguna mujer víctima de maltrato conyugal que haya demandado a la Policía.
Según Batres (8)la violencia no es un problema que ataña a determinado tipo de personas, familias o estratos sociales. Es, sin duda, un problema más general, de carácter social e institucional. La mayoría de los especialistas, terapeutas, abogados o trabajadores sociales, así como la fuerza policial, no están preparados para ayudar a las víctimas porque, al no reconocer la existencia del problema no se les entrena para ello.
Aun en nuestros días la agresión física hacia las mujeres sigue oscurecida por mitos, presentes en la sociedad, en los juzgados y en la acción policial, que no han hecho más que perpetuar el concepto de que la mujer ha provocado su propia agresión. Las cifras que revelan los estudios mundiales hacen urgente y necesaria la capacitación de la policía en la prevención, el abordaje y la intervención en la violencia contra las mujeres con un enfoque de género.
La autora mencionada señala que a pesar del trabajo educativo que se ha iniciado en muchos países con la policía, existe una falta de conocimiento general y de comprensión del poder y las dinámicas subyacentes a las necesidades de asistencia de una mujer. La policía continúa manteniendo prejuicios acerca de los tipos de mujeres, particularmente la ideología que las divide en "merecedoras" y "no merecedoras" de su atención. Las mujeres no merecedoras son aquellas que de alguna manera piden o provocan la victimización o inducen a sus agresores a ella.
Generalmente la policía ha enfrentado a las situaciones definidas como domésticas con una serie de estereotipos y presunciones muy distintos de los que tienen en relación con otros crímenes. Estos estereotipos y prejuicios condicionan su reacción en los casos de Violencia Doméstica. Piensan en general que la agresión a la mujer es una expresión natural o típica de la relación, y más que entender que los hombres violentos actúan como criminales, se identifican con los ofensores y suelen pensar que sólo están expresando frustración ante el comportamiento inadecuado de su compañera. Este tipo de ideas influye en las decisiones de los policías, en la forma como se dirigen a las mujeres, y en la determinación de arrestar o no al perpetrador.
Esta clase de estereotipos y de identificaciones con los ofensores también los tienen jueces y trabajadores sociales, que equiparan y califican a los asuntos de violencia como transacciones familiares y no como el resultado de una violencia criminal, donde hay una evidente carencia de poder de las mujeres y un abuso del mismo por parte de los hombres.
A principios de 1995 empezó a funcionar un programa de Capacitación en Violencia Doméstica para la Policía de Costa Rica. El objetivo de este proyecto fue capacitar a los instructores policiales de la Escuela Nacional de Policía José Francisco Orlich en el enfoque de género, la dinámica de algunos aspectos de la Violencia Doméstica y el arbitraje de medidas que garanticen que las practicas de intervención sean sensibles a los problemas creados por el género, la edad y el poder.
Este objetivo se concretó por medio de acciones específicas. Primero se realizó un curso sobre Violencia Doméstica con un grupo de noventa policías hombres y mujeres. Posteriormente se elaboró un manual de capacitación para los instructores de la Escuela de Policía, el que se validó en otro taller para los instructores y personal del Ministerio de Seguridad Pública y la Delegación de la Mujer.
Se contó con la voluntad política de la ministra de Seguridad Pública, quien apoyó la institucionalización del curso sobre Violencia Doméstica en el curso básico policial, lo que significa que todos los policías hombres y mujeres de Costa Rica, de ahora en adelante, tendrán una información básica sobre el tema.
En la validación del material se emplearon algunas pruebas para la búsqueda de estereotipos, y se encontró que la policía de Costa Rica, en efecto, se encuentra colmada de mitos alrededor del fenómeno.
Los mitos más importantes encontrados fueron:
1] Que las mujeres provocan la violencia.
2] Que las mujeres golpean a los hombres en la misma proporción en que son golpeadas por ellos.
3] Que el alcohol es causa de la violencia física contra las mujeres.
4] Que pocas mujeres mueren asesinadas por sus compañeros o ex compañeros.
5] Que los niños y las niñas mienten sobre el abuso sexual.
6] Que las madres no ofensoras son tan culpables como los ofensores sexuales.
7] Que es peligroso intervenir en Violencia Doméstica.
8] Que es un asunto privado.
9] Que no vale la pena intervenir porque después se arreglan "debajo de las cobijas".
Además, a lo largo de las exposiciones de capacitación se observó la falta de conocimiento sobre la naturaleza del fenómeno, importantes vacíos acerca de los procesos policiales e ignorancia sobre aspectos legales básicos.
Batres puntualiza que en el estado actual de la situación, en presencia de programas de rehabilitación para ofensores y con una policía bien capacitada, existiría la posibilidad de dar una respuesta a la Violencia Doméstica; asimismo que el arresto de los agresores no es contraproducente porque se ha demostrado que disminuye la incidencia de casos.
En el ámbito médico, a pesar de la importancia médica y social de la Violencia Doméstica en la salud pública, numerosísimos profesionales están desinformados sobre los factores de riesgo en las pacientes víctimas de agresiones, así como de otras formas de abuso.
Existe exhaustiva evidencia en la bibliografía acerca de los prejuicios, actitudes y creencias que obstaculizan la exploración de la Violencia Doméstica por parte de los profesionales médicos, estas barreras coadyuvan a la invisibilización de la problemática del maltrato a la mujer. La falencia en la detección por parte del personal médico en los casos de pacientes mujeres heridas o con sintomatología compatible con Abuso Doméstico que llegan al Hospital Público u a otra institución asistencial promueve su revictimización. La sensibilización y capacitación, produce un incremento en la identificación, detección y adecuado manejo de las víctimas de Violencia Conyugal previniendo la misma.
Básicamente podremos encontrarnos con casos explícitamente denunciados y con casos ocultos en los que la sintomatología es vaga y distante al momento de ocurrir los hechos, presentándose como signos y síntomas mal definidos, cuadros de ansiedad y depresión (9). El diagnóstico depende de un alto índice de sospecha (10)y la detección es fundamental para el pronóstico (11).
El trauma inmediato es sólo parte del problema, ya que la Violencia Doméstica puede conducir a dolor crónico, depresión, abuso de alcohol y drogas; puede complicar la evolución del asma, diabetes, hipertensión y embarazo (12) (13) . La violencia física durante la gestación es la segunda causa más importante de trauma, después de los accidentes de tránsito (14) . Un estudio realizado en México (Fawcett, 1998) (15)sobre conocimientos y actitudes de médicos de hospital y de consultorios, pone de manifiesto la infradetección, la ausencia de protocolos, las carencias formativas, los prejuicios sobre la mujer y las barreras institucionales (sobrecarga de trabajo, falta de tiempo, y un infrarregistro de los casos detectados). La mayoría manifestó su necesidad de formación en este campo.
En una reciente publicación Rodríguez Vega y Fernández Liría, reconocen la escasa sensibilidad de la comunidad científica psiquiátrica hacia el problema de los malos tratos, quizás porque es más fácil considerar que debe ajustarse a “moldes psicopatológicos” establecidos, en lugar de preguntarse por “lo que queda oculto”. Concluyen expresando la necesidad de entrenamiento a futuros profesionales de la salud mental mediante programas formativos (16)La atribución errónea de los síntomas a problemas físicos o psicopatológicos, los prejuicios hacia la mujer maltratada y la “falta de sensibilidad” hacia el problema son barreras que actúan dificultando no sólo la detección sino también el abordaje profesional adecuado ante una situación de maltrato.
Según la Boston University School of Medicine, Boston, Massachusetts , los médicos enfrentan numerosas dificultades actitudinales en la asistencia a mujeres maltratadas . Sugg e Inui determinaron que la imagen de “abrir la caja de Pandora” era una reacción común de los facultativos al intentar explorar temas de Violencia Doméstica con las pacientes. Estas barreras pueden afectar sustancialmente su respuesta a este problema.
M. Dohmen expresa que: “....hay profesionales renuentes a considerar otras causas que no sean las biológicas, y/o que ignoran la existencia o características de la Violencia Doméstica, y/o que atribuyen la causa de la misma a un conjunto de mitos que circulan culturalmente basados en la culpabilidad de la víctima” (20)
Con referencia a la realidad actual, la problemática planteada coincide en su totalidad con las afirmaciones realizadas en el Simposio 2001 sobre “Violencia de género, salud y derechos en las Américas” (21)
La violencia de género en la intimidad es devastadora, el número de mujeres afectadas por ella supera el número de muertos a causa de la guerra (22). No reconocerla es también olvidar que el sexismo mata, golpea, viola, destruye las libertades femeninas, lesiona la salud mental de las mujeres y las inhabilita para su desempeño familiar, laboral y social.
En el ámbito legal no obstante contar con un marco de derechos que paulatinamente fue tornándose más favorable, si lo cotejamos con los de otrora, donde el hombre “amo y señor” amparado por las leyes ejercía el “derecho de corrección” (23) , miles de mujeres siguen siendo violentadas sin que se haga justicia y sin que reciban la atención debida. Las limitaciones y deficiencias de las entidades y funcionarias/os encargados de aplicar las leyes hacen que las medidas de protección contra la violencia y la sanción de los delitos cometidos contra las mujeres sean aún derechos meramente formales para la mayoría de ellas.
Se evidencia la carencia de difusión de las leyes relacionadas con la violencia intrafamiliar, la misma no ha llegado a muchas de las que más lo requieren: las de estratos socio-económicos bajos, las de las áreas rurales, las desplazadas. Una gran parte de estas mujeres, que por su condición social y económica, son las que mayormente acuden a las instituciones estatales en búsqueda de apoyo, desconocen aún las leyes que las protegen y los mecanismos para hacerlas valer.
Las deficiencias más notorias por parte de las distintas entidades con responsabilidad en la atención a mujeres víctimas de violencia son:
Dado que la mayoría de los funcionarios/as desconocen la categoría y la perspectiva de género e incluso las normas sobre no discriminación contra la mujer y el concepto de discriminación, las concepciones tradicionales prevalecen entre ellos, particularmente en los temas de salud, sexualidad y violencia intrafamiliar y sexual.
A esto se suma la formación profesional biologicista en el caso de los trabajadores/as de la salud y legalista en el caso de los profesionales del derecho y el desconocimiento, en funcionarios que deberían estar bien informados, de la legislación sobre violencia contra la mujer. No hay que olvidar que la propia historia personal de los funcionarios/as tiene un gran peso en la prestación del servicio a mujeres afectadas por la violencia.
Son obvias las consecuencias de la deficiente calidad de atención a las mujeres afectadas por la violencia. Para las mujeres mismas que siguen, a menudo infructuosamente, “la ruta crítica” en búsqueda del apoyo que requieren, hay una clara denegación de sus derechos. El derecho a una pronta y efectiva administración de justicia, el derecho a una vida libre de violencia y a la protección en caso de que ésta ocurra, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación están directamente comprometidos allí. Sin olvidar que su vida y su integridad personal pueden estar en grave riesgo si el Estado falla en darles la protección que requieren. La atención inadecuada impide que las mujeres puedan superar los efectos de la violencia y que queden habilitadas para salir del ciclo de la Violencia Conyugal cuando éste es el caso (24) .
Para las instituciones, la inadecuada atención lleva a su desprestigio y a la falta de credibilidad de la ciudadanía en la acción estatal. La ausencia de denuncia de los hechos de violencia contra las mujeres, por causas atribuibles a las instituciones, hace que la erradicación de esa práctica sea mucho más difícil y que la impunidad continúe.
Las dificultades más notorias, podrían resumirse en la presencia de resistencias patriarcales al discurso de género; resistencias del sector judicial para la aplicación de la ley sobre violencia intrafamiliar; y la necesidad de realizar intervención en crisis a algunos funcionarios/as, impactados emocionalmente al vincular actividades del proceso a su historia personal.
De lo expuesto hasta aquí se desprenden las gravísimas consecuencias de la Violencia Doméstica para la mujer victimizada y sus hijos, las barreras médicas, policiales y judiciales en la atención de la problemática, lo cual redunda indudablemente en su revictimización, siendo preciso que puedan darle a la problemática la canalización adecuada, abriendo "la caja de Pandora", expresado en términos simples “sin mirar para otro lado”.
Notas
(1)Clarín 16/2/09 y 17/2/09
(2)Clarín 16/2/09 y 17/2/09
(3)Art. 7°.- El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos violentos, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a. a. Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b. Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctima
Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
c. La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
d. Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia de la víctima.
(4)Clarín 16/2/09 y 17/2/09
(5)Coker A, Smith P, Bethea L, et al. Physical health consequences of physical and psychological intimate partner violence. Arch Fam Med 2000; 9:451-7
(6)Bronfrenbrenner
(7)En 1985, El primer caso federal llevado a corte es el Thurman vs. Torrington, en donde una mujer demanda a la ciudad porque la policía falló en protegerla del abuso del esposo, Nancy Thurman quedo parcialmente paralizada por las heridas de cuchillo infligidas por su esposo, ganando la demanda de más de dos millones de dólares en contra de la ciudad.
(8)BATRES, G.: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INTERVENCIÓN POLICIAL Delito y Seguridad de los Habitantes. México, D.F.: Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997
(9)Violencia contra las mujeres. 1ª edición. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer; 1999. p. 29-43.
(10)Tulia J, Diva V. Del laberinto a la luz. El proceso de cambio que viven las mujeres en una experiencia conyugal violenta. Index de Enfermería 2000; 30: 12-16.
(11)Carmona Ll, Jiménez ML. Malos tratos en mujeres. JANO 2000; 58: 61-63.
(12)Mc Cauley J, Kern DE, Kolodner K, et al. The “battering syndrome”: prevalence and clinical characteristics of domestic violence in primary care internal medicine practices. Ann Intern Med.1995; 123:737-746.
(13)Cascardi M, Langhinrichsen J, Vivian D. Marital aggression. Impact, injury and health correlates for husbands and wives. Arch Intern Med. 1992; 152:1178-1184.
(14)Connolly A.M., Katz VL, Bash KL, McMahon MJ, Hansen WF.: Trauma and pregnancy. Am J Perinatol 1997; 14:331– 6?
(15)Fawcett G, Venguer T, Vernon R y Pick S. Detección y manejo de mujeres víctimas de violencia doméstica: desarrollo y evaluación de un programa dirigido al personal de salud. Population Council / INOPAL III. 1998
(16)Rodríguez Vega B y Fernández Liría A.: La consideración psiquiátrica del maltrato a la mujer. Archivos de Psiquiatría 2002 ;( 65):1-3.
(17)ALPERT, E. J.: ”Violence in Intimate Relationships and the Practicing Internist: New "Disease" or New Agenda?”. Annals of Internal Medicine.15 November 1995 | Volume 123 Issue 10 | Pages 774-781 (18)Sugg N.K., Inui T. Primary care physicians´ response to domestic violence. Opening Pandora´s Box. JAMA. 1992; 267:3157-60
(19)King MC, Ryan J. Abused women: dispelling myths and encouraging intervention Nurse Pract. 1989; 14:47-58
(20)DOHMEN, M.: Tesina Final del Posgrado de Especialización en Violencia Familiar. Tomo 1, Investigación: Maltrato Emocional y Trabajo Doméstico Intrafamiliar. Período de la investigación agosto de 1991 a octubre de 1994. Pág.33.
(21)POSADA: “Mejoramiento de la calidad de atención. Integralidad y conciencia de género en la aplicación de las normas ”. Cancún, Q. R., México. Junio 4 al 7, 2001
(22)HERMAN, J.: "Trauma y Recuperación". Cap. I. Ed. Espasa. Madrid. 2004. (Fotocopia) (23)GROSMAN, MESTERMAN, ADAMO: “Violencia en la familia. Aspectos sociales, psicológicos y jurídicos”. Pág. 121 a 125. Editorial Universidad (Fotocopia).
(24)BATRES, G.: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INTERVENCIÓN POLICIAL Delito y Seguridad de los Habitantes. México, D.F.: Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997