La resolución establece que podrán regularizarse “mediante el régimen previsto en el Título I de la Ley Nº 26.476 las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”, así como “las resultantes de la recategorización en dicho régimen efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el Fisco, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo”. La incorporación prevé hasta 120 cuotas.
Además “la exteriorización de bienes en los términos del Título III de la citada ley, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título”, dice la norma complementaria.
Ahora bien, con respecto a las multas, estas “quedan comprendidas en el beneficio de condonación”; siempre y cuando no se encuentren firmes y sean correspondientes a los periodos fiscales cuyo vencimiento limite es al 31 de diciembre del 2007.
Por otra parte, se excluyen de la moratoria a las “deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”. En cuanto a los “sujetos en estado falencial” la resolución consigna que si a estos no se les ha dispuesto la continuidad en la explotación, la AFIP “prestará la conformidad para el respectivo avenimiento, pudiendo el interesado formular la propuesta de pago en los términos de la citada ley”.
No obstante, ante el caso de rechazo de acogimiento al régimen “por incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 26.476”, la norma plantea “la reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal en curso —conforme lo previsto en el Artículo 3º de la citada Ley— se producirá a partir de la notificación de la resolución administrativa que así lo disponga”.
En otro de los puntos de la resolución, se habla acerca de la exteriorización de los bienes de cambio. Al respecto se plantea que esta exteriorización “implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar —a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias— los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente al indicado en el párrafo anterior” (31 de diciembre de 2007).
En su último artículo, se expresa el planteo que desde que comenzó a funcionar el blanqueo y la moratoria se expresa desde la AFIP, ya que claramente alude al secreto fiscal. En el dice que “la información sobre los sujetos y montos adheridos a los regímenes previstos por la Ley Nº 26.476, tendrá carácter confidencial y reservado, debiendo facilitarse únicamente a los efectos indicados en el Artículo 40 de dicha ley y con los alcances definidos en los Artículos 65 y 66 de la Resolución General Nº 2537”.