20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pienso lo mismo, pero calculo distinto

En una causa iniciada por un accidente de tránsito, la Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia del juez de grado ya que, más allá de coincidir con su encuadre jurídico, no lo hizo con respecto a los montos indemnizatorios otorgados que consideró elevados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala L de la Cámara Civil, decidieron modificar parcialmente el fallo de primera instancia en el expediente “Funes Robles, Elena Delicia c/ Dota S. A. Transportes Automotores y otros s/ daños y perjuicios”.

Los magistrados Víctor Fernando Liberman, O. Hilario Rebaudi Basavilbaso y Marcela Pérez Pardo argumentaron coincidir con el encuadre jurídico dado por la jueza en primera instancia, no obstante decidieron modificar los montos en los diversos rubros a los que se le había otorgado indemnización a la parte demandante.

La causa se inicio producto de un accidente de transito en el que un colectivo, cuando intentó esquivar a un taxi que se le cruzó, terminó chocando contra una columna de alumbrado público y un semáforo que había en el lugar.

Los camaristas sostuvieron que “en todo contrato de transporte se encuentra implícita la obligación del empresario de llevar a salvo al viajero hasta el destino convenido”, coincidiendo con el fallo de la jueza anterior.

“La obligación de seguridad del transportador puede caracterizarse como una prestación inherente a su celebración que comprende aquellos cuidados, prevenciones y también la disposición de todos los medios materiales y humanos idóneos que resulten necesarios para cumplir con su doble finalidad de transporte y cuidado del pasajero” agregaron.

No obstante, en cuanto a las responsabilidades en el accidente, los magistrados tuvieron en cuenta la conducta de ambos conductores, tanto el del taxi como el del colectivo, ya que “tampoco puedo negar que la conducta asumida por el conductor del otro rodado (tercero) no haya tenido relevancia en el acaecimiento del hecho. Contribuyó en un porcentaje menor en la producción del accidente”. De esta manera se disminuyó la responsabilidad en el accidente del demandado al 80%.

De igual manera, y partiendo de esta base de responsabilidad, los magistrados también disminuyeron las demás indemnizaciones de los otros rubros. Así disminuyó a 500 pesos los gastos terapéuticos porque la víctima fue atendida en un nosocomio público.

Ahora bien, considerando que “el daño moral mira el pasado de los dolores; el psicológico el futuro de las alteraciones en la vida cotidiana; el daño moral es in re ipsa; el psicológico se prueba de modo diferente al daño material incluido el corporal. Las fobias puramente sociales, de la vida diaria, diría, nada tienen que ver con todo esto, pero son un daño indiscutible pues han perjudicado a quien antes en ese sentido era normal”, los jueces se abocaron al tratamiento y mensura de estos rubros.

En cuanto al daño psicológico, más allá de incorporarlo a la decisión de los jueces sin incluirlo en el moral, disminuyeron a 15 mil pesos su resarcimiento “). “La psicóloga, aclaró que el accidente objeto de autos no es la causa de todos los padecimientos que debe soportar la accionante, no pudo determinar exactamente cuál es el grado del porcentaje de incapacidad asignado (10%), que se encuentra en relación de causalidad con el hecho”. Considerando de igual manera el daño moral, daño más subjetivo en la determinación del juez, los camaristas lo redujeron a 20 mil pesos.

De esta manera la Cámara Civil modificó parcialmente lo decidido en primera instancia e hizo extensiva la condena a la aseguradora.



dju / dju
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