20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Audiencia por los menores en la CIDH

Se llevó a cabo una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la cual se trató el tema de la prisión perpetua para menores de edad en Argentina. Se trató un caso en el tres personas que fueron condenadas a perpetua cuando eran menores de edad y desde hace 14 años que se encuentran detenidos. Se le cuestiona al Estado Argentino el no haber incorporado la legislación comparada. TEXTO COMPLETO

 
Paradojas del destino, en el día en que en nuestro país se recuerda el comienzo de la más sangrienta de las dictaduras militares en las que se violaron los derechos humanos de forma sistemática, se llevó adelante en una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se trató el tema de la prisión perpetua para menores de edad.

La parte solicitante fue la Defensoría General de la Nación, quien reclama una solución urgente para el caso 12.651, en donde tres personas que siendo menores de edad fueron condenados a perpetua, y que desde hace 15 años se encuentran detenidos en cárceles de máxima seguridad.

Por un lado, la Defensoría General de la Nación actúa como solicitante en el caso argumentó que “el estado argentino por razones quiere pero no puede solucionar la totalidad de la problemática de los DDHH de los niños, niñas y adolescentes con conflictos con la ley penal”.

En este sentido lo que se pide es que, en palabras de Stella Maris Martínez, “Argentina cumpla con los estándares internacionales”, ya que como lo aclararon durante la exposición, en el país hay “un clima gravísimo de hostilidad hacia los menores” que se puede interpretar en un habeas corpus lo que dijeron dos ministros de la Corte. Haciendo alusión al fallo del Máximo Tribunal que ordenó no liberar a menores institucionalizados por que serían “blancos móviles”. “La corte rechazo el habeas corpus por que los chicos si dejan de estar muertos, van a estar muertos”.

Para la defensora “Cuando están institucionalizados están privados de su libertad. Por eso no declararon inconstitucional ese artículo”. No obstante lo cual, al momento de tener que realizar su exposición el Estado Argentino, la representante aludió que desde el gobierno se había decidido “tomar nota de lo alegado pero abstenerse de formular observaciones al respecto y quedando al aguardo de la decisión que la comisión adopte al respecto, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Ante esta posición de la Argentina, los comisionados expresaron su lastima. Considerando que se obvia un “punto medular” en el caso, “discutir si la imposición de penas perpetuas a menores de 18 años de edad es compatible con la Convención americana, leído a la luz del artículo 19 y la Convención de derechos del niño”.

En este sentido se planteó la falta de adecuación legislativa a los tratados internacionales. Los comisionados, más allá de considerar como un “referente en derecho comparado” la reforma del artículo 75 en 1994, decidieron saber cual era el estado actual de dicha adecuación.

En este sentido el Estado Argentino sólo se comprometió a elaborar un informe en donde se destaque las “distintas iniciativas adoptadas para lograr esa adecuación”. A lo que la parte peticionante respondió que Argentina es el único país que no adaptó su legislación.

Solicitando “una reforma interna” aunque consignando que lo que pasa es que “no hay voluntad política” para tratarlas. Ya que “de nada sirve todo esto si el estado no se compromete”.

“Consideramos q a la luz de la Convención, los menores deben ser tratados de manera diferente. La ley 22.278 es la que rigió estos casos, la ley permite que los jóvenes de 18 o 21 años tengan un espacio de observación bajo tratamiento. Cosa que en este caso no sucedió y se les aplicó la pena perpetua” argumenta Martínez. De esta manera se pide a la Comisión medidas de restitución, que tiendan a restablecer el estado de situación actual y medidas de carácter no pecuniarias (vivienda digna, etc) y medidas de satisfacción y garantías de no repetición para que el Estado reconozca su responsabilidad. Pues “toda la normativa que trata a un menor debe ser una normativa especial”.



dju / dju
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