El Máximo Tribunal sostuvo que la notificación electrónica deberá ser consentida por “las partes” del proceso judicial hasta tanto el STJ fije, a través de una reglamentación, el carácter obligatorio del sistema.
“Luego de un intercambio de ideas y teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de información y comunicación, este Cuerpo no tiene objeciones que formular a la iniciativa propuesta, con la sola modificación de que la notificación por este medio deberá ser consentida por las partes hasta tanto el Superior Tribunal de Justicia establezca su carácter obligatorio”, sostuvieron los jueces del STJ.
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado le pidió al Superior Tribunal que le de su opinión respecto al proyecto de ley que analizan para crear el artículo 134 bis al Código Procesal Civil y Comercial.
Con las aclaraciones, el STJ propuso que el artículo quede redactado de a siguientes manera: “La notificación por correo electrónico podrá sustituir a la notificación por cédula, siempre que sea expresamente consentida por las partes y el contenido de la misma respete lo dispuesto por el Art. 136°. Exceptúanse las notificaciones previstas en los inc. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12 y 14 del Art. 135°. Esta notificación tendrá carácter obligatorio para las partes, a partir de la fecha que disponga por Acordada el Superior Tribunal de Justicia”.
El Código Procesal Civil y Comercial provincial actualmente prevé la notificación tácita de todas las partes ante el retiro del expediente y la notificación personal o por cédula.
La opinión favorable al Senado fue firmada por los jueces Eduardo Farizano, Carlos Rubin, Guillermo Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz y el fiscal General, Cesar Sotelo.