20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Puede un juez ordenar al Ejecutivo despedir a un funcionario?

Gallardo concedió un amparo para apurar a Macri

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Roberto Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad, que se pronuncie respecto al pedido de renuncia contra un funcionario por haber sido condenado por la Justicia laboral. El juez justificó la medida en una “demora considerable” de las autoridades en expedirse respecto a si el funcionario debe o no renunciar. FALLO COMPLETO

 
El magistrado hizo lugar a un amparo presentado por un letrado, quien había solicitado al Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, la renuncia de un funcionario de su administración, a cargo de la Dirección General de Protección del Trabajo, y que había sido condenado por la Justicia laboral, por haber despedido a un empleado de su estudio jurídico que se encontraba trabajando en “negro”.

Se trata del funcionario Nicolás Siseles, sobre quien un letrado pidió a Macri que lo despida por ser “inidóneo” para el cargo. El pedido data de agosto pasado, y al no haber respuesta, el juez consideró que se incurrió en mora.

"Cabe acotar que desde el pedido presentado por la actora (el 27 de agosto de 2008) hasta la fecha aún no se ha dictado acto administrativo que haga lugar o deniegue lo peticionado", indicó el magistrado. “Por lo expuesto, toda vez que no media discusión sobre la legitimidad del pedido efectuado por la accionante, habiéndose evidenciado una demora considerable en la emisión del acto que de respuesta a lo peticionado, la pretensión amparista encontrará favorable acogida”, justificó.

En su resolución, si bien el magistrado no se expresó respecto al sentido de la respuesta que debe dar el Gobierno porteño, sí indicó que debe ser "dentro del quinto día de notificada la presente dicte el acto administrativo que corresponda".

Es que entre sus argumentos, los representantes del Gobierno adujeron que "la actora no formula petición o reclamo alguno que debiera ser resuelto por la administración, sino que se ha limitado a efectuar una denuncia".

"El derecho de petición no se agota con el solo hecho del reclamo, sino que exige una respuesta expresa y fundada de parte de la autoridad requerida, frente al mencionado derecho se encuentra por parte de la administración la obligación de responder", advirtió el juez Gallardo.

El funcionario Siseles había sido condenado por la jueza laboral Ana María Etchevers, fallo luego confirmado por la Sala IX de la Cámara del Trabajo.

“A la vez, si en la misma oportunidad (el Gobierno) opta por pronunciarse y allanarse a la pretensión del actor, podrá eximirse de las costas si demuestra la ausencia de mora. Caso contrario, nada permite apartarse del principio objetivo de la derrota contemplado por la ley ritual”, aclaró el juez.



dju / dju
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