20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte ordenó al Gobierno de Salta frenar la tala de bosques

El Máximo Tribunal exhortó al Ejecutivo salteño a detener la tala y el desmonte en cuatro departamentos hasta que el Gobierno provincial y el nacional lleven a cabo un estudio de impacto ambiental. El fundamento de la resolución de la Corte es el principio precautorio y sería la primera vez que ese instrumento se aplica en materia ambiental en el país. FALLO COMPLETO

 
En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia resolvió ordenar al Gobierno de Salta a que suspenda las autorizaciones para realizar desmontes y tala de alrededor de un millón de hectáreas de bosques nativos en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria, hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental.

“En el presente caso se ha demostrado claramente que se otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte tomando en consideración el impacto ambiental de cada una de ellas, pero no se ha efectuado ningún estudio relativo al efecto acumulativo de todas las autorizaciones”, argumentó la Corte al ordenar el examen.

El fallo sostuvo que la tala y desmonte de aproximadamente un millón de hectáreas “tendrá un efecto sobre el ambiente que no se puede ignorar”. En su resolución, los jueces citaron los dichos del representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que, en la audiencia pública del día 18 de febrero, expresó que el efecto “seguramente será negativo”.

El 29 de diciembre pasado, el Máximo Tribunal dictó una medida cautelar por la que frenó provisoriamente la tala y el desmonte en los cuatro departamentos salteños, que habían sido autorizados por el gobierno local durante el último trimestre del 2007. En ese momento, los ministros también convocaron a una audiencia pública el 18 de febrero para debatir el caso.

El 9 de febrero, a pocos días de la celebración de la audiencia, un alud producido por el desborde de un río castigó a la ciudad de Tartagal en Salta, provocando la muerte de 2 personas. Cuatro días más tarde, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner –que visitó la zona afectada- firmó el decreto para reglamentar la Ley de Bosques, 14 meses después de su aprobación en el Congreso. La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece que las provincias delegan a la Nación la facultad de establecer los presupuestos mínimos para el mantenimiento y la conservación del medio ambiente y, en particular, de los recursos forestales nativos.

En el pronunciamiento de hoy, que lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal amplió la cautelar dictada en diciembre último y dispuso suspender todas las autorizaciones de desmonte y tala otorgadas y no sólo las concedidas durante el último trimestre de 2007.

Los magistrados advirtieron que (con la tala indiscriminada) se “configura una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior”.

Respecto del estudio de impacto ambiental, el Máximo Tribunal dispuso que estará a cargo de la provincia de Salta, en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y que además se “deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”.

Según informó el Centro de Información Judicial, el fundamento de la resolución de la Corte es el principio precautorio y es la primera vez que ese instrumento es “desarrollado en materia ambiental” en Argentina.

“La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón, no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras”, argumentó el fallo.

Y agregó: “Que la aplicación del principio precautorio en este caso, obliga a suspender las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos mencionados hasta tanto se efectúe un estudio del impacto acumulativo de dichos procesos”.



dju / dju
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