“Consideramos necesario ordenar al poder Ejecutivo provincial cumplir con el deber de Educar a los Niños para lo cual es necesario reestablecer el ámbito legítimo de la negociación colectiva de la paritaria docente y además contribuir a que haya un marco de trato igual para lo cual es necesario que en la etapa de conciliación y eventual arbitraje no se efectúen descuentos por los días de paro correspondientes al mes de marzo de 2009”, sostuvo el magistrado.
La medida fue tomada con un único propósito: “El Interés Superior del Niño a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, prevalece sobre los derechos que han argumentado las partes en conflicto”.
Así, el magistrado destacó que la huelga lleva más de un mes y es por tiempo indeterminado, “el Estado provincial no ha actuado, ni dictado alguna medida, en orden a los deberes de conciliación que le impone la legislación vigente” y “se han visto amenazados otros bienes básicos constitucionales de terceros ajenos al conflicto, de toda la comunidad y especialmente de los padres amparistas que también tienen derechos y deberes primarios en relación a la educación de sus hijos”.
“Por ello, en este caso, los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás en conflicto sin que constituya una regla definitiva ya que la ponderación debe hacerse en el marco de un caso concreto”, fundamentó el magistrado.
“Asimismo tengo en claro que es imperioso deber del Magistrado resolver con la urgencia que el caso requiere, ya que la prolongación indefinida del conflicto puede llegar en muchos supuestos a que los aumentos que puedan otorgarse a los maestros terminen consumiéndose en días de descuento, es decir, que estamos a tiempo aún para evitar que la cuestión entre en el previsible camino de lo innegociable, debiendo el Estado provincial contribuir a la pacificación y negociación, cumpliendo una obligación de no hacer, que aquí se establece cual es la de no efectuar los descuentos correspondientes a los días de paro”, agregó Sodero Nievas.
El fallo hizo lugar a un “Mandamus Interpuestos” presentado por la madre de un chico. El magistrado resaltó la aplicación de esa figura “sobre todo cuando se trata de resolver cuestiones de “BIEN PÚBLICO”,(EDUCACIÓN), y que trasciende largamente el interés de las partes en conflicto, especialmente su duración y las implicancias que para la sociedad”.
El fallo también puso de manifiesto las obligaciones de cada parte del conflicto. Del Estado “de cumplir con las obligaciones impuestas por los arts. 62; 63; 64; y 65 de la Constitución Provincial y su Preámbulo que manda `asegurar la educación permanente`”, y de los maestros “de `educar al soberano`, sin perjuicio de su derecho de adherir o no a ejercer el derecho de huelga”. Junto a eso, destacó “el interés superior del niño que aparece de ineludible tratamiento como un nuevo tema a considerar en los conflictos de cualquier naturaleza”.
En ese marco, Sodero Nievas entendió que “surge con total claridad que no ha habido actividad útil del Estado en orden a los bienes que debe proteger, atender y conciliar”, lo que genera “más incertidumbre sobre el ciclo lectivo 2009”.