Los magistrados se pronunciaron así al confirmar el rechazo de un amparo por mora que el Ejecutivo porteño había presentado. “Esta sala no puede dejar de advertir que el objeto de la causa es procurar el impulso de una decisión en la que están en juego las necesidades financieras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existiendo distintas tramitaciones que pueden poner en riesgo la continuidad normal de los servicios de la población”, recordaron.
Por eso instaron al “Ministerio de Economía y Producción a que procure en el menor tiempo posible dictar el acto correspondiente, para así de esa manera permitir al Gobierno de la Ciudad cumplir sin trabas innecesarias sus objetivos”.
El Gobierno porteño había solicitado al Nacional 400 millones de dólares para emitir títulos de deuda que le permitan hacer frente al pago de una serie de obras públicas. Para eso presentó toda la documentación ante el Ministerio de Economía, tal como establece el artículo 25 de la ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Pero luego de un mes el Gobierno de Macri no recibió respuestas por lo que presentó en la Justicia un amparo por mora. “No es posible concluir en que –en principio- la demandada haya incurrido en mora en la tramitación de las actuaciones”, dijeron los camaristas luego de describir cómo el expediente se había movido por distintas dependencias oficiales en búsqueda de información.
“Ello es así, por cuanto la calificación de innecesarios o superfluos de los pases a las distintas dependencias de la demandada u otros organismos externos excede en mucho la competencia de este tribunal a través de la acción intentada en estos autos”, sostuvieron los jueces.
Los magistrados entendieron que analizar esa cuestión “haría nacer el riesgo de que el tribunal se inmiscuyera en cuestiones que exceden lo estrictamente jurídico e ingresara en el examen de aspectos de política económica fuera del alcance de su jurisdicción”.
Por otra parte, los jueces avalaron la legitimidad del Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires para presentar la acción. “Que cabe señalar que en el artículo 28 de la ley 19.549 se establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado”, explicaron