Los jueces de la sala E, Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Pedro Calatayud decidieron confirmar parcialmente lo que se había decidido en primera instancia. En esa instancia la jueza había condenado al Gobierno de la Ciudad a pagar 61.200 pesos apara la menor y mil pesos a cada uno de los padres.
La causa se había iniciado producto de un accidente sucedido en el Parque Chacabuco cuando la menor tenía cuatro años de edad. En ese momento una baranda cayó sobre su cabeza, lo que le causó perdida de conocimiento y veintisiete puntos de sutura.
Por su parte el Gobierno entendía que “la responsabilidad que le ha sido atribuida señalando que las lesiones padecidas por la menor no le son imputables ya que se han debido al descuido y negligencia de sus padres que deben velar por los hechos o acciones de sus hijos”.
Ante esto, los magistrados se basaron en lo expuesto durante la primara instancia ya que los peritos comprobaron el “estado deplorable de las vallas” por lo que la responsabilidad le corresponde al Gobierno y no a los padres, considerando que “en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la resolución adversa, no hay críticas válidas que atender en la alzada”.
En primera instancia se había decidido fijar “los montos correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 30.000), daño moral ($ 30.000) y tratamiento psicológico ($ 1.200) para la menor y el relativo a gastos asistenciales, de medicamentos y de traslados para los padres por la suma de $ 1.000.”
No obstante, los jueces entendieron que correspondía “disminuir ligeramente el monto correspondiente a la incapacidad sobreviniente toda vez que las repercusiones de la lesión estética se han considerado en la sentencia en este rubro y también en el daño moral generando una doble indemnización por este punto”.
De este modo la Cámara Civil condenó al estado a pagar 51.200 pesos como resarcimiento para la menor involucrada en el accidente y mil pesos para cada uno de los padre, modificando de esta manera parcialmente el fallo al que había arribado el juez en primera instancia.