31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Daño moral por perder un concurso

El Estado Nacional fue condenado a indemnizar a un hombre que se vio impedido de ganar un concurso para acceder a un cargo de director en la Secretaria de Turismo. Existieron irregularidades en el proceso de selección que hicieron que la ganadora haya sido designada sin tener título universitario o terciario, requisito esencial para presentarse a concursar.

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Fischbein, Silvio Daniel c/EN –Secretaría de Cultura de la Nación– s/daños y perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que condenó al Estado a indemnizar al actor quien se vio impedido de ganar un concurso público de selección para acceder a un cargo directivo en la Secretaría de Cultura de la Nación por irregularidades detactadas en el nombramiento de la persona designada.

El concurso exigía que los postulantes tuvieran título universitario o terciario. La mujer que ganó el concurso, Camila O’ Donnell, no poseía ese requisito por lo que su designación fue dada de baja luego de haber sido nombrada en el cargo y de haber pasado el procedimiento evaluativo.

“Sobre tales premisas entendió que una vez dejada sin efecto la designación de la señora O’ Donnell, la demandada tenía dos opciones: o bien designaba al actor en el cargo concursado; o bien, fundaba su decisión en que el concursante no cubría acabadamente con el perfil requerido”, explicaron los camaristas sobre la postura de la jueza de primera instancia en relación a los términos del llamado a concurso.

Los magistrados ratificaron “la falta de servicio en los errores e irregularidades que se produjeron en el marco del proceso de selección” que había sostenido la jueza de primera instancia. Y también coincidieron en desvincular de cualquier responsabilidad a la ganadora del concurso.

Al respecto, en primera instancia se señaló que la presentación de la mujer de un certificado de estudios que pretendía darle el carácter de universitario “no constituye una causa adecuada para producir el daño sufrido por el actor” y que “no existe un daño cierto que deba ser indeminizado y tampoco existe nexo causal entre el hecho o conducta imputada y el daño sufrido”.

Los camaristas coincidieron con el criterio y afirmaron que, a pesar que la mujer fue declarada rebelde, “no existe un daño cierto que deba ser indemnizado y tampoco existe nexo causal entre el hecho o conducta imputada y el daño sufrido por el demandante”.

Sin embargo los magistrados no compartieron el monto fijado para la indemnización por daño moral de 10 mil pesos y lo elevaron a 30 mil. Los camaristas consideraron, a partir de testimonios, que “la selección de una persona que carecía de los antecedentes necesarios para acceder a una función de dirección, le produjo al actor un padecimiento muy importante —tanto profesional como moral— y desagradable, con repercusiones muy importantes en sus ámbitos de actuación laboral y social”.

Los jueces rechazaron que los padecimientos hayan sido menguados por la designación del actor como titular de la carrera de Diseño de Imagen y Sonido de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires (UBA). “La afirmación carece de sustento, ya que lo cierto es que esa designación en modo alguno puede reemplazar el resarcimiento debido al daño moral efectivamente padecido por el actor”, concluyeron.



dju / dju
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