20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

San Luis: dispusieron la implementación de reglas internacionales para el acceso a la Justicia

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis dispuso mediante una acordada la implementación de las “100 Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Las reglas fueron elaboradas en el marco XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. TEXTO COMPLETO

 
En San Luis, el Superior Tribunal de Justicia, compuesto por Florencio Damián Rubio, Omar Esteban Uria, Oscar Eduardo Gatica y Horacio Guillermo Zavala Rodríguez dispuso mediante la acordada Nº 156 dispuso la implementación de las “100 Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Estas reglas se desarrollaron durante la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana.

El Máximo Tribunal provincial estableció que se haga conocer “a los Señores Magistrados Judiciales, Funcionarios del Ministerio Público y a los Colegios de Abogados de la Provincia, mediante el cuadernillo conteniendo el documento confeccionado por la Oficina de Prensa del Poder Judicial”.

Estas 100 reglas se “tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”, tal como lo expresa el texto de la cumbre.

Entendiendo que las reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial.

El texto que será difundido por el STJ define a las personas en condición de vulnerabilidad a “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

Donde como causas de vulnerabilidad, entre otras, se delimitan: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

El texto contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición.

A modo de ejemplo, entre las reglas se establece que en la celebración de actos judiciales con integrantes de comunidades indígenas “se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.

Quienes elaboraron las reglas fueron representantes del Poder Judicial de los países que componen el MERCOSUR. Además durante los trabajos preparatorios de estas reglas también participaron las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados.



dju / dju
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