Al apelar, el fiscal sostuvo que los “desistimientos de promoción de la acción y la del resto de los damnificados, no pueden dar fundamento a la resolución dispuesta por el magistrado, ya que, por aquéllas circunstancias se había tornado en pública, recobrando el Estado incólumne su potestad persecutoria”.
“Si ha mediado una conducta culposa que produjo daño físico a más de una persona, es evidente que la instancia ejercida por uno de los damnificados en la forma prevista en el artículo 72, segundo párrafo del Código Penal, resulta suficiente para la válida iniciación del proceso, pues no es razonable ni posible escindir la única acción de todas sus consecuencias”, añadió el representante del Ministerio Público Fiscal.
En autos “Vaneskeheian, Ernesto Pablo s/ recurso de casación”, el planteo surgió luego de un accidente de tránsito que tuvo lugar en octubre de 2006, cuando colisionaron el auto particular conducido por el imputado, y un taxi en el cual viajaban cinco personas que resultaron lesionadas.
Dos de las personas damnificadas “se manifestaron afirmativamente en cuanto a su voluntad de instar la acción penal contra conductor del vehículo que les habría ocasionado las lesiones”. Para los jueces de Casación “tal extremo resulta suficiente para cumplir con el requisito legal imprescindible para iniciar la causa penal”.
En el fallo, los magistrados explicaron “las diferencias entre los delitos dependientes de instancia privada y los de acción privada: mientras en los primeros una vez realizada la presentación acusatoria del ofendido, el Estado retoma su potestad persecutoria y represora; en los otros, el proceso penal mantiene su curso mientras el querellante persista en mantener excitando la actividad jurisdicción, así como también su desistimiento despojará al juez de la potestad de juzgar en el caso”.
“Esta diferencia es esencial, ya que los delitos previstos en el artículo 72 (esto es lesiones leves) son de acción pública, con la única salvedad de que para tales casos la ley exige que inicialmente sean promovidos a instancia privada por el particular ofendido del ilícito, condicionando a este requisito el ejercicio de la potestad represiva del Estado”, suscribieron en la resolución.
Así, los camaristas Ángela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi, advirtieron que “para el inicio de la acción, reiteramos, es necesario que el agraviado inste su promoción, con lo cual se verá cumplida la condición de perseguibilidad, el Estado estará obligado a proseguir el trámite como si se tratase de una acción pública cualquiera y no podrá detenérsela por perdón, renuncia o desistimiento”.
Así los camaristas concluyeron que “la medida dispuesta por el ´a quo´ al citar a los damnificados para que manifiesten ´si continúan instando la acción penal en esta causa en contra del procesado´, resulta abiertamente improcedente, en la medida que importó despojar de la acción pública a quien por imperio legal y constitucional ya tenía consolidado su carácter de titular de la misma: el Ministerio Público Fiscal”.